INVERSORA DE MEDIOS Y COMUNICACIONES S.A.

Fecha de disposición11 Octubre 2018
Fecha de publicación11 Octubre 2018

INVERSORA DE MEDIOS Y COMUNICACIONES S.A.

Por Asamblea Unánime del 19/02/2018 se resolvió por unanimidad modificar los arts. 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 12 de los Estatutos Sociales, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "ARTICULO QUINTO: Capital. Aumento. Conforme lo establecido en el Artículo 188 de la Ley 19.550, la asamblea ordinaria de accionistas podrá aumentar el capital social hasta su quíntuplo sin necesidad de requerir una nueva conformidad administrativa. La Asamblea podrá delegar en el Directorio la época de emisión y las condiciones y forma de pago en los términos del Artículo 188 de la Ley 19.550. ARTICULO SEXTO: Acciones. Las acciones serán ordinarias, nominativas no endosables, de un peso ($ 1.-) de valor nominal cada una, y con derecho a un (1) voto por acción. Los títulos representativos de las acciones y los certificados provisionales, contendrán las menciones establecidas en los Artículos 211 y 212 de la Ley 19.550, la Ley 24.587, el Decreto 259/96 y modificaciones pertinentes. Asimismo, los títulos representativos de las acciones y certificados provisionales contendrán la advertencia sobre restricciones a su transferencia establecidas en el Artículo Séptimo del presente. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. ARTICULO SEPTIMO: Acciones. Mora. Transferencia. 7.1. En caso de mora en la integración de las acciones, el Directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos establecidos en el Artículo 193 de la Ley 19.550. 7.2. (i) Restricciones a la transferencia de las acciones. Ningún accionista de la Sociedad podrá efectuar una transferencia de acciones a terceros, salvo que dicha transferencia se ajuste a los procedimientos previstos en el presente Artículo. De igual manera, el Directorio no inscribirá transferencias, garantías o gravámenes de acciones realizadas en contravención a los procedimientos aquí establecidos. A tales efectos se considerará transferencia de acciones directa o indirecta cualquier transmisión a una persona por cualquier causa o título, incluyendo permuta, donación, cesión, y las que resulten de actos tales como la fusión o escisión de sociedades. Las presentes restricciones comprenden no sólo a las acciones de la Sociedad emitidas a la fecha, sino también a todas las acciones de la Sociedad que pudieran ser emitidas en el futuro por cobro de dividendos, suscripciones de capital, revalúos técnicos o contables o cualquier otro título legítimo de adquisición, ya fuere a título gratuito u oneroso. (ii) Derecho de Compra Preferente. En caso que cualquiera de los titulares de acciones de la Sociedad tuviere la intención de transferir sus acciones en la...

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