Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 22 de Junio de 2023, expediente FBB 000461/2023
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 461/2023/CA1 – Sala II – Sec. 2
Bahía Blanca, 22 de junio de 2023.
VISTO: Este expediente N° FBB 461/2023/CA1, caratulado: “P., H. C. c/ MUTUAL
FEDERADA 25 DE JUNIO S.P.R. s/ Amparo ley 16.986”, venido del Juzgado
Federal N° 1 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la
demandada el 28/4/2023 (fs. 107/119) contra la sentencia del 26/4/2023 (fs. 98/102,
foliatura según el Sistema Informático Lex 100).
El señor Juez de Cámara, L.S.P., dijo:
1ro.) El Juez de grado, el 26/4/2023, hizo lugar parcialmente a
la acción de amparo interpuesta por H. C. P. y, en consecuencia, ordenó a la Mutual
Federada 25 de Junio S.P.R. la cobertura integral del costo del balón intragástrico para
descenso de peso, de la intervención para su colocación con más los honorarios
profesionales, gastos sanatoriales, honorarios del anestesista y la totalidad de los
insumos médicos necesarios, de conformidad a lo indicado por las profesionales
tratantes, y la rechazó con respecto al pedido de cobertura de “cualquier erogación
que pueda surgir antes, durante y después de la cirugía y como consecuencia de
ella”, por tratarse de prestaciones inciertas y futuras, las que consideró que no pueden
tratarse en esta instancia sin avasallar la seguridad jurídica de la demandada.
Impuso las costas a la demandada sustancialmente vencida y
difirió la regulación de honorarios hasta tanto los profesionales que intervinieron
denuncien su situación impositiva y previsional (fs. 98/102).
2do.) Posteriormente, el 11/5/2023 –y en lo que aquí interesa– a
pedido de la Dra. A.V.C., el J. a quo reguló sus honorarios, en el
carácter de letrada patrocinante de la parte actora, por los trabajos realizados en
primera instancia hasta la sentencia, la medida cautelar denegada en autos y el
resultado ganador, y por ser la presente acción un proceso no susceptible de
apreciación pecuniaria, en la suma de 27 UMA (22 UMA + 5 UMA de medida
cautelar rechazada), equivalentes a $403.191 (27 UMA x $14.933 según Ac. CSJN Nº
9/23), conforme arts. 16, 19, 37, 48 y 51 de la ley 27423 y Ac. 9/2023 de la CSJN, con
más el adicional del 10% para el aporte previsional (ley 6716, f. 123).
3ro.) Contra la sentencia, el 28/4/2023 a las 2:22 hs., el
representante de la demandada interpuso recurso de apelación en el que expresó, en
síntesis, los siguientes agravios: a) el magistrado de grado interpretó como absolutos
Fecha de firma: 22/06/2023
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara #37475902#373407020#20230622112950699
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 461/2023/CA1 – Sala II – Sec. 2
los derechos del amparista, se apartó con fundamentación aparente y absurda del
régimen jurídico vigente sin haberse cuestionado su constitucionalidad y en forma
arbitraria y con base en la ley 24901, obligó a su mandante a cubrir la prestación del
actor, por ser una persona con discapacidad; b) la cirugía de colocación de balón
gástrica no se encuentra prevista ni en la ley 24901, ni en la Resolución 428/1999, que
incorpora y normatiza las prestaciones del régimen legal de discapacidad a través del
Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, disponiendo
una Normativa General, Niveles de atención y tratamiento y tampoco se encuentra
comprendida en el Reglamento de Cobertura Asistencial para Beneficiarios con
Discapacidad de su mandante, sancionado por su Consejo Directivo mediante el Acta
USO OFICIAL
N° 679 del 28/6/2018; c) la conducta de su representada está lejos de ser arbitraria e
ilegítima, ya que respeta el régimen legal de trastornos alimentarios, la ley 26396, la
Resolución MSN 742/2009, modificada por la Resolución 1420/2022, que no han
incorporado a la cirugía de colocación de balón intragástrico como una cobertura
obligatoria, por considerar que no cuenta con suficiente evidencia científica para el
tratamiento de personas con obesidad; d) el juez a quo dio por probados los hechos
denunciados por el actor y la documentación privada que acompañó, los que fueron
expresamente desconocidos por esta parte y, en forma arbitraria, no abrió la causa a
prueba y con fundamentación solo aparente da por cierto, afirma y hace suyos los
dichos de los médicos prescribientes y al denegar las pruebas ofrecidas favorables a su
posición (informativa y pericia médica), se viola la garantía constitucional de defensa
en juicio de su representada; e) citó jurisprudencia y doctrina en aval a su postura; y,
por último, f) el criterio utilizado para la imposición de costas es arbitrario, toda vez
que se hizo parcialmente lugar a la demanda, por lo que hubo vencimientos parciales y
mutuos, las que en su caso en virtud de lo dispuesto en el art. 71 del CPCCN, se deben
imponer por su orden.
Por las consideraciones expuestas, solicitó que se revoque la
sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la contraria (fs. 107/119).
4to.) El actor contestó el traslado del memorial de agravios el
15/5/2023, a las 16:34 hs. (fs. 124/127).
Fecha de firma: 22/06/2023
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara #37475902#373407020#20230622112950699
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Por su parte, el Sr. Fiscal General subrogante asumió la
intervención que le compete el día 7/6/2023, a las 8:59 hs, y propició rechazar el
recurso de apelación interpuesto (fs. 133/135).
5to.) El caso trata de un hombre de 49 años, quien acreditó estar
afiliado a la Mutual Federada 25 de Junio S.P.R., que padece de mala absorción
intestinal, anormalidades en la marcha y la movilidad, diabetes mellitus
insulinodependiente, ileostomía, obesidad no especificada, pancreatitis aguda y
artrosis no especificada, motivos por los cuales le fue otorgado certificado de
discapacidad (cfr. documental acompañada en autos a fs. 2/6).
El Sr. P., en su escrito de demanda relató que en octubre de
USO OFICIAL
2021 consultó a Federada Salud sobre la cobertura integral de un tratamiento para el
descenso de peso (derivación a un centro multidisciplinario que pueda tratar la
complejidad de su cuadro de salud) y el médico auditor de la mutual, Dr. Gerardo José
Deblauwe, le recomendó hacer una consulta médica con la Dra. P.A. –que
forma parte de la cartilla de sus prestadores– por su amplia experiencia en materia de
tratamientos para la obesidad, quien –luego de evaluarlo– le prescribió la colocación
de un balón intragástrico por ser el tratamiento médico que mejor se adapta a su
cuadro de salud (fs. 50/60).
El amparista, el 23/6/2022, efectuó vía mail el pedido a su
mutual para la cobertura de lo prescripto y el 5/8/22 remitió un correo electrónico al
Dr. Deblauwe, con el presupuesto de la colocación del balón; quien le respondió que
"se evaluará en auditoría médica" (fs. 7/14).
El 12/9/22 la Dra. P.A. realizó un nuevo informe
para repetir el pedido de autorización de la intervención.
El 30/9/22, vía mail le comunicaron que "su solicitud de
colocación de balón endoscópico se encuentra rechazada por nuestra auditoría
médica..." y al no darse ningún tipo de explicación el Sr. P. ese día solicitó que le
informasen los motivos del rechazo.
Al no obtener respuesta, el 28/12/22, envió una carta documento
a Federada Salud (CD113699456) –que fue recibida al día siguiente–, en la que se
transcribió textualmente la historia clínica de la Dra. L. y el informe de la Dra.
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y se reiteró el pedido, el que fue nuevamente denegado por Federada Salud, el
Fecha de firma: 22/06/2023
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara #37475902#373407020#20230622112950699
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4/1/23, por el mismo medio y se le informó que: “… de conformidad al Anexo 1 de la
Resolución 742/2009 modificado por Resolución N° 1420/2022 del Ministerio de
Salud, el conjunto de prestaciones básicas esenciales basadas en evidencia para la
cobertura del abordaje de personas con obesidad, y cuya cobertura Mutual Federada
tiene a su disposición, en prestadores contratados y previa acreditación de los
criterios de inclusión allí receptados son: 3.4 Procedimientos Quirúrgicos con
cobertura: a. Manga Gástrica o Gastrectomía en Manga. b. Bypass Gástrico, en
sus dos modalidades: "Clásico en Y de R." y " 1(un
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Anastomosis BAGUA…” (fs.
45 y 46/49).
Por lo que ante tal respuesta y al haberse negado su pedido,
USO OFICIAL
inició el presente amparo, el 10/2/2023 (fs. 50/60).
6to.) El análisis del presente caso debe hacerse teniendo en mira
el derecho a la vida y consiguiente derecho a la salud, fundamentales para todo ser
humano, los que, como tales, hacen ceder en principio cualquier interés particular y
patrimonial que se les pudiere oponer.
-
Y que, además, en virtud del orden dispuesto por los arts. 27,
in fine, 31 y 75, inc. 22 de la CN, se encuentra regulado por el marco normativo
conformado por el Bloque de Constitucionalidad Federal integrado por la
Constitución Nacional, por los tratados y convenciones internacionales con jerarquía
constitucional, enumerados por el art. 75, inc. 22, CN, que tratan temas directamente
vinculados con los derechos humanos, y por aquellos que, relativos a la cuestión en
examen, adquirieron tal jerarquía ulteriormente, mediante el procedimiento previsto en
la parte final del artículo citado.
En tal sentido, rigen el artículo 11 de la Declaración
Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DADDH, 1948); los artículos 3 y
25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada
por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), del 10 de diciembre de 1948;
el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales; el artículo 10, incisos 1 y 2, del Protocolo de San Salvador, adicional a
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