Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 10 de Noviembre de 2017, expediente CFP 012590/2014/2/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 12590/2014/2/CA1 CCCF - Sala I CFP 12590/2014/2/CA1 “P G y otros s/ recurso de apelación”

Juzgado N° 2 – Secretaría N° 3 Buenos Aires, 10 de noviembre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.B. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. F.D.L., contra la resolución mediante la cual no se hizo lugar al pedido de inspección ocular del barrio denominado “M. y O.” de la localidad de San Isidro (fs. 1 y 2/13).

  2. Al exponer las razones que lo conducirían a interponer el presente recurso, el F. explicó que la resolución denegatoria emanada de la anterior instancia se relacionaba con los pedidos formulados previamente por la Fiscalía a fin de habilitar el llamado a prestar declaración indagatoria de algunos de los imputados respecto de los que, consideró, se encontraba holgadamente reunido el estado de sospecha exigido por la ley ritual.

    Refirió que dicha petición, formalizada en el escrito obrante a fs. 1927/45 de los autos principales, fue categóricamente rechazada por el magistrado quien, en definitiva, condicionó la medida a la concreción de peritajes que, requeridos por la defensa de alguno de los imputados, le permitieran lograr certeza sobre la verdad material de los hechos sometidos a la jurisdicción de ese Tribunal.

    En este contexto es que, según se expresa, algunos días después se presentó un nuevo escrito en el cual, tras mantener en un todo los fundamentos oportunamente dados para requerir el Fecha de firma: 10/11/2017 Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q. , SECRETARIA DE CAMARA #29729648#193432791#20171110131406661 llamado a prestar declaración indagatoria, se solicitó al tribunal la realización de una inspección judicial del barrio “M. y O.” a fin de apreciar la realidad de lo denunciado y, “en todo caso, rever su anterior decisión” (fs. 2vta.).

    Fue así que, según prosigue el F., “V.S. nada dijo en cuanto a la reiteración del pedido de que se recibieran declaraciones indagatorias [y] (e)n punto a la inspección judicial solicitada, so color de que [esa] Fiscalía ya había efectuado una diligencia similar, reafirmó (…) [que] ‘resultaría sobreabundante… (y que) v[eía] conducente que tal actividad probatoria sea respaldada con informes que contengan conocimientos técnicos específicos…” (fs.

    2vta).

    Dicha resolución, en concreto, es la que causaría el agravio del fiscal pues, según manifiesta, no sólo importaría una negativa a reconocer la existencia de elementos que permitirían sustentar la convocatoria en los términos del art. 294 CPPN, sino que desnudaría “que el Tribunal tampoco quiere ver en vivo y en directo la triste realidad que padecen numerosas personas afectadas por los hechos denunciados” (cfr. fs. 3).

  3. Los fundamentos dados en la apelación merecieron una dispar consideración por parte del Fiscal ante esta Cámara (fs. 23/32).

    A criterio del Dr. M., el agravio de ese Ministerio Fiscal estaría dado únicamente en relación a la “arbitraria”

    negativa del magistrado a reconocer el efecto de la prueba regularmente incorporada a la causa para recibir declaración a los imputados. Más allá de ello, y en relación con la inspección judicial solicitada, entendió que no cabía mantener el recurso deducido habida cuenta de que la causa se hallaba delegada en los términos del art. 196 del CPPN y que, en tal contexto, correspondería al Sr. Fiscal disponer que se cumpla con la medida que estima útil.

  4. Ahora bien, cierto es que, tal como lo dice el Dr. M., la decisión del a quo no contiene ningún fundamento por Fecha de firma: 10/11/2017 Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B...

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