Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 21 de Junio de 2023, expediente CIV 034261/2023/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

34261/2023

P., G.R.c.T., E.H.s. POR VIOLENCIA FAMILIAR

Buenos Aires, 21 de junio de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El demandado, E. H. T., interpuso recurso de revocatoria con apelación subsidio (ver fs. 23/24) contra la resolución dictada el 15 de mayo de 2023 (ver fs. 3/7).

    El juez de grado en la referida resolución dispuso hasta nuevo aviso judicial la exclusión del hogar sito en la calle A.N.° 1118, Depto. 3, de esta Ciudad, de T., como así también la prohibición de acercamiento a la denunciante, G. R. P., “…al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual de concurrencia o que se encuentre…”. Asimismo, se hizo saber que la medida comprende la prohibición de contacto físico,

    telefónico por vía de telefonía fija, móvil, correo electrónico,

    Facebook, o cualquier tipo de redes sociales y el ingreso o acercamiento a su domicilio real o laboral o cualquier lugar donde la denunciante se encuentre, incluso en la vía pública. En definitiva,

    debe cesar todo acto que signifique una intromisión injustificada,

    perturbación o intimidación respecto de la denunciante.

    El magistrado rechazó el primero de los remedios y concedió la apelación, cuyos fundamentos fueron replicados por la actora el día 7 de junio de 2023 (ver fs. 40/42).

  2. En el estudio de la cuestión planteada debe tenerse presente que las actuaciones han sido promovidas a raíz de la denuncia efectuada por la señora P. con motivo de los hechos que relató por ante la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el día 15 de mayo de 2023.

    Es de destacar que en el informe interdisciplinario de situación de riesgo elaborado en la OVD se concluyó, de conformidad con lo expuesto por la denunciante, que “se trata de una situación de violencia de género en su modalidad doméstica”, valorándose dicho contexto como de “altísimo riesgo psicofísico”.

    Fecha de firma: 21/06/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    Asimismo, importa señalar que para arribar a la referida valoración el equipo interdisciplinario de la OVD tuvo en cuenta los siguientes indicadores de riesgo y factores protectores:

    Las características del último episodio, con agresiones de tipo física y expresiones de tinte amenazante

    ; “La recurrencia de episodios de similar tenor, que comportarían elevado nivel para la integridad psicofísica de la dicente - empujones en las escaleras”;

    La naturalización y adaptación por parte de la dicente respecto de la violencia, sumado a sentimientos de vergüenza e intelectualización que habrían obstaculizado su posibilidad de realizar denuncia y solicitar asistencia con anterioridad

    ; “El extremo estado de temor referido por la dicente respecto de las conductas del denunciado”; “Los antecedentes de violencia psicológica, física, económica y simbólica a lo largo de la relación”; “Limitada red social y afectiva de sostén por parte de la entrevistada”; “Adhesión a estereotipos sociales y culturales de género” –ver legajo 3969/2023–.

    Así, con fundamento en esa denuncia y en el informe interdisciplinario al que se hizo referencia, el jueza de grado decretó con fecha 15 de mayo de 2023 la referida exclusión del hogar y prohibición de acercamiento.

    Las críticas esgrimidas por el denunciado T. pueden resumirse en que, según afirma, la denuncia resulta falsa e intempestiva. Asimismo, refiere a circunstancias de hecho que exceden al objeto de las presentes actuaciones.

  3. Es preciso recordar que la finalidad de la acción expedita prevista por la ley 24.417, cuando la persona ha sido víctima de maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar, se endereza al cese del riesgo que pesa sobre la víctima y a evitar el agravamiento de los perjuicios derivados del maltrato que, de otro modo, podrían tornarse irreparables. Así, se trata de medidas de tutela personal, pues tienden a resguardar a quienes se encuentran expuestos a peligros físicos o...

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