Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 18 de Noviembre de 2022, expediente CIV 070598/2022/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

70598/2022

P G, M A c/ C, P S s/ALIMENTOS PROVISORIOS

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) La progenitora M A. P G y la defensora de menores apelaron la resolución del 21 de septiembre del 2022, que dispuso conferir el traslado de la demanda y convocar a una audiencia con carácter previo a fijar una cuota alimentaria. Asimismo, hizo saber a la actora que debe aclarar porque demanda a S del C M de C, dado que tiene obligación alimentaria de carácter subsidiario. Esas decisiones se mantuvieron en la resolución del 27 de ese mes.

  2. ) La fijación de alimentos provisionales que autoriza el artículo 544 del Código Civil y Comercial durante la sustanciación del proceso y hasta el dictado de la sentencia tiene por objeto asistir sin demora a las necesidades de las personas beneficiarias hasta tanto se aporten otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva.

    Si bien el proceso de alimentos se caracteriza por su celeridad,

    abreviación de plazos y simplificación de trámites, debido a la naturaleza del derecho alimentario que se procura satisfacer, ello no significa que la espera hasta el dictado de la sentencia definitiva no insuma cierto tiempo y que éste resulte en una desprotección de la persona más vulnerable, es decir, de aquél o aquélla que reclama alimentos a sus parientes. Por ello, el art. 544 reconoce la facultad jurisdiccional de fijar alimentos provisorios desde el inicio de la causa o durante su tramitación, así como las expensas del juicio a cargo del obligado alimentario.1

    De esta manera, se contempla un procedimiento de urgencia, a fin de obtener la rápida satisfacción de la prestación. Aunque el aludido art. 544

    no hace referencia al trámite de debe seguirse, se lo ha asociado a lo que la doctrina procesalista denomina tutela anticipada2. En palabras de P., la 1

    N. de la Torre, comentario al art. 544 en M.H. y N. de la Torre (dirs.), Código Civil y Comercial de la Nación y leyes especiales comentado y anotado con perspectiva de género , C.,

    Ed. del Sur, 2022, p. 79.

    2

    M.M. de J., comentario al art. 544 en Kemelmajer de C.-.H.-.L. (dirs.), Tratado de derecho de familia, Rubinzal Culzoni Ed., Santa Fe, 2017, t. II, p. 336; De los Santos,

    Fecha de firma: 18/11/2022

    Alta en sistema: 22/11/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    ...

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