Resolución 1315/2022

EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
Fecha de publicación21 Septiembre 2022


Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2022

VISTO el EX-2020-36860525- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2020-36859629-APN-DGDYD#JGM del EX-2020-36860525- -APN-DGDYD#JGM obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa BINGO PILAR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en cuanto al ámbito de aplicación personal y territorial, este Convenio se aplica a los trabajadores de la empresa signataria del presente, dedicada a la organización y explotación comercial de sala de bingo con máquinas electrónicas de juegos de azar, que ejercen su actividad en la localidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires, con exclusión expresa del personal consignado en el Articulo N° 3 del Convenio de marras.

Que en cuanto al ámbito de aplicación temporal, se acuerda que el mismo tendrá una vigencia de DOS (2) años, a partir de su suscripción.

Que respecto al Artículo 11, corresponde indicar que su aplicación, deberá ajustarse a lo previsto en los Artículos 202, 204 y concordantes de la Ley N° 20.744 (Lo. 1976) y las prescripciones de la Ley N° 11.544.

Qué en virtud de lo pactado en el Artículo 23, las partes deberán estarse a lo dispuesto por la normativa legal para su época de otorgamiento así como también, se aclara que la homologación del presente, no exime al empleador de solicitar previamente ante la Autoridad laboral, la autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme lo previsto en el Artículo 154 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que asimismo, en cuanto al fraccionamiento de la licencia ordinaria por vacaciones, cabe recordar a las partes las previsiones contenidas en el artículo 164 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1.976)

Que en relación a lo previsto en los Artículos 31 y 32 del convenio, corresponde dejar expresamente aclarado, que la homologación que se dispone lo es sin perjuicio de que, la existencia o no de justa causa de despido es una valoración reservada exclusivamente al Poder Judicial, conforme dispuesto por el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en virtud a la contribución pactada en Articulo 51, resulta...

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