Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 15 de Noviembre de 2019, expediente CCF 000160/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa N° CCF 160/2019/CA1 –S.I. “P., G.L.M. c/ OSPOCE s/AMPARO DE

SALUD”

Juzgado N° 11 Secretaría N° 21 Buenos Aires, 15 de noviembre de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la codemandada

OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL ORGANISMO DE CONTROL

EXTERNO –OSPOCE a fs. 47/57, contra la resolución de fs. 33/34, cuyo traslado

fue contestado por la actora a fs. 107/117, y CONSIDERANDO:

1. La Señora Juez subrogante de primera instancia, interpretando

que se hallaban reunidos los recaudos inherentes al dictado de las medidas

cautelares, ordenó a las demandadas OSPOCE OBRA SOCIAL DEL

PERSONAL DEL ORGANISMO DE CONTROL EXTERNO y Swiss Medical

SA arbitrar las medidas necesarias para mantener la afiliación de la actora como

beneficiarios de los servicios de salud prestados por esa entidad, bajo la

modalidad del Plan “SX61”, hasta que se decida la sentencia definitiva.

Especificó que la citada afiliación se realizará con los aportes que la actora

efectúe de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la Ley 19.032 y 20 de

la ley 23.660, aclarando que en el supuesto en que el citado plan médico fuere

complementario del Decreto 576/93, la accionante debe cumplir con el aporte

adicional correspondiente (resolución de fs. 33/34).

2. Esta decisión se encuentra apelada por la demandada OSPOCE.

En particular, pone de manifiesto que OSPOCE no le niega la

afiliación sino que no puede ingresar como afiliada jubilada por encontrarse

aportando al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y

P. en su calidad de pasiva.

Destaca que OSPOCE no se encuentra habilitada para incorporar

dentro de su población beneficiara a los jubilados y pensionados al no encontrarse

inscripta en el registro creado por el Decreto N° 492/95.

Argumenta que la accionante desde la obtención de su beneficio

jubilatorio se encuentra afiliada con la cobertura médica del Instituto Nacional de

Servicios Sociales para Jubilados y P..

Fecha de firma: 15/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: URIARTE - ANTELO, JUECES DE CÁMARA #33086520#245735330#20191115132620933 Se queja de las condiciones económicas operadas como

consecuencia de la decisión recurrida. Al respecto, describe que la parte actora es

una persona jubilada y, en cuya virtud, destina una parte de esos haberes al

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., pero

pretende que su mandante le brinde servicios médicos aun tratándose de una obra

social que no recibe jubilados. Por todo ello, considera que corresponde precisar

cuáles serán los recursos con los que contará la recurrente para brindar las

prestaciones médicos asistenciales. Sostiene que los recursos

correspondientes a la amparista se destinan al PAMI sin que reciba su parte

contraprestación económica alguna.

Por último, se queja de la obligación de brindar el plan “SX61”

destacando que se encuentra imposibilitado de otorgar un plan que ofrece un

tercero (cfr. expresión de agravios a fs. 47/57, contestados a fs. 107/117).

3. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra

planteada, es apropiado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha

decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar

todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la

causa...

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