Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 14 de Julio de 2023, expediente CCF 007183/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

7183/2019

P.E.G. c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 14 de julio de 2023.- CER

VISTO: el acuse de perención de la segunda instancia,

formulado por la parte actora, el 09.11.20, cuyo traslado contestó

OSDE el 12.10.22, con respecto al recurso que articuló en subsidio el 03.09.19; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado, el magistrado interviniente, ordenó cautelarmente a OSOCNA y a OSDE, mantener a la señora E.G.P. como beneficiaria del PLAN 310, con los aportes que son retenidos de su haber jubilatorio en virtud de lo dispuesto por el art. 16 de la ley 19.032 y el art. 20 de la ley 23.660.

  2. Que lo así resuelto fue resistido por OSDE, con una revocatoria con apelación en subsidio. En la providencia del 19.09.19,

    el magistrado interviniente rechazó el primero de los recursos mencionados por no encuadrar en los supuestos previstos en el art.

    238 del Código Procesal; y concedió en relación y al solo efecto devolutivo el remedio subsidiario, habiendo corrido traslado y ordenado notificar.

    El 09.11.20, encontrándose los autos en la instancia de origen, la actora planteó la caducidad de la segunda instancia, por entender que había transcurrido el plazo de tres meses previsto en el artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal. Recibidas las actuaciones por esta Alzada el 08.07.22, se dispuso correr traslado del acuse de caducidad a OSDE, quien lo contestó el 12.10.22.

  3. Que el fundamento del instituto de la caducidad de la instancia radica en el abandono por parte del interesado del impulso del proceso, concerniendo esa exteriorización de inactividad una presunción de desinterés.

    El propósito de la perención responde a la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios, como medio para proteger la seguridad jurídica (Fallos 320:2763; esta Sala, causas N°

    1157/00 del 8.6.00, N° 43.106/95 del 07.12.00 -y sus citas de jurisprudencia y doctrina-N° 6901/99 del 01.04.04 y N° 8480/02 del Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    18.05.04). La carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo o, en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia, corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso (arg.

    art. 315, Código Procesal).

    Y en el caso de la caducidad de la segunda instancia -cuyo planteo aquí se analiza- en forma unánime la jurisprudencia y la doctrina han interpretado que dicha instancia se abre, como regla, con la concesión del recurso (esta Sala causa N° 5199/22 del 17.02.23,

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR