Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 17 de Octubre de 2022, expediente FLP 009089/2021/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 17 de octubre de 2022

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

9089/2021/1 caratulado “A.P.,F. c/ Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires –IOMA

s /prestaciones médicas”, procedente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE:

El juez V. dijo:

I.A..

  1. Las circunstancias relevantes de esta causa fueron relatadas en las anteriores intervenciones de esta Sala.

Por entonces se dejó expuesto que la actora, en representación de su hija, promovió acción de amparo contra el Instituto de Obra Médica Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA) con el fin de obtener la cobertura total, íntegra y oportuna en un 100% de diez unidades de aceite de cannabis de producción nacional (de nombre comercial “CONVUPIDIOL”), prescripta para el tratamiento de la enfermedad de su hija (epilepsia refractaria a la medicación anticonvulsiva habitual).

Fundó la competencia federal en el sistema de salud implementado por el Estado Nacional (leyes 22.431,

24.901, 25.404, 19.032, 23.660, 23.661, 26.682 y 27.350)

y en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (expediente “R., P. del C. C/ IOMA

S/AMPARO” - Expte. CSJ 001728/2020-00).

Asimismo, en el escrito de inicio solicitó que se dicte una medida cautelar innovativa a efectos de que la demandada provea las unidades referidas hasta tanto se resuelva el fondo del asunto.

Fecha de firma: 17/10/2022

Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

El a quo hizo lugar al anticipo precautorio bajo caución juratoria y declaró su incompetencia para seguir entendiendo en el expediente, disponiendo su remisión a la Oficina de Asignación de Causas del Departamento Judicial de Lomas de Z.. Para así

resolver tuvo en cuenta que el IOMA cuenta con un régimen especial establecido en la ley 6.982, su Decreto Reglamentario 7.881/84 y demás resoluciones aplicables,

no resultando operativas a su respecto normas de carácter nacional como las leyes 24.901, 23.660 y 23.661.

Contra esa decisión la parte actora dedujo recurso de apelación, que fue denegado por el magistrado de grado por no ser una de las resoluciones previstas en el art. 15 de la ley 16.986.

Ello derivó en la formación del expediente FLP

9089/2021/1/RH1 “Recurso de Queja Nº 1 s/ prestaciones médicas”, en el que –por mayoría- esta Sala ordenó hacer lugar a la queja y conceder el recurso de apelación deducido contra la declaración de incompetencia, que es lo que ahora debe resolver esta alzada.

  1. Los agravios y el trámite de alzada.

    En lo sustancial, la actora señala que el temperamento asumido infringe el derecho a un debido proceso, la garantía del juez natural y la priva del fuero federal, el cual es competente por hallarse involucrado el derecho la salud y la tutela de una persona con discapacidad.

    Puntualiza que el reclamo en este pleito se funda en la estructura legal correspondiente al sistema de salud implementado por el Estado Nacional y el hecho de que la Provincia de Buenos Aires no haya adherido al sistema de las leyes 22.431 y 24.901, no implica que esas normas no le sean aplicables a IOMA.

    Fecha de firma: 17/10/2022

    Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    En apoyo a su postura citó distintos precedentes de la Corte Suprema...

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