Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 2 de Noviembre de 2023, expediente CCF 008806/2021/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 8806/2021

P.E.E. c/ OSDE s/SUMARÍSIMO DE SALUD

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2023.- CER

VISTO: el recurso articulado por OSDE, el 30.11.21,

replicado el 28.04.22, contra la resolución del 24.11.21; y CONSIDERANDO:

  1. Que el magistrado interviniente, ordenó cautelarmente a OSDE, mantener la afiliación del señor E.E.P., juntamente con su cónyuge señora L.G.A.C. como beneficiarios del PLAN 310, con los aportes que son retenidos del haber jubilatorio del actor en virtud de los dispuesto por las Leyes 19.032, 23.660, 23.661 y 23.592, habiendo establecido que en su caso, el actor abone las diferencias entre los referidos aportes y el valor del plan. Además, dispuso oficiar a la ANSES a fin de que transfiera dichos aportes.

  2. Que contra lo así resuelto apeló OSDE y la actora contestó el traslado conferido.

    Se agravia la recurrente porque el decisorio que impugna tiene carácter "innovativo" o de "tutela anticipada", en tanto le ordena mantener en forma obligatoria una afiliación con anterioridad al dictado de la sentencia, con cuyo objeto coincide. Invoca la inexistencia de verosimilitud del derecho y de peligro en la demora,

    porque el interesado podría contar con la cobertura del PAMI.

  3. Que este Tribunal ha venido sosteniendo que en el marco de la Ley 23.660 y su Decreto Reglamentario N°576/93, la jubilación no importa la transferencia automática del beneficiario al INSSJP, sino que subsiste para el ex trabajador el derecho a permanecer en la obra social que le prestaba servicios. Ello se corrobora con el art. 20, de la ley citada, en tanto establece que los aportes a cargo de los beneficiarios mencionados en los incs. b, y c,

    del art. 8, de los jubilados y pensionados, serán deducidos de los haberes que les corresponda percibir, por los organismos que tengan a su cargo la liquidación de dichas prestaciones, debiendo ser transferidos a la orden de la respectiva obra social.

    Por su parte, la previsión contenida en el art. 10, inciso a,

    de la Ley 23.660, en cuanto a que el carácter de beneficiario otorgado Fecha de firma: 02/11/2023

    Alta en sistema: 03/11/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    en el inc. a del art. 8, y en los incs. a, y b, del art. 9, subsistirá mientras se mantenga el contrato de trabajo o la relación de empleo público y el trabajador o empleado reciba remuneración del empleador, salvo en el caso de extinción del contrato de trabajo.

    Es así que la condición de jubilado no implica su traslado al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste en la esfera de la autonomía de la voluntad del ex trabajador el derecho de permanecer afiliado, en cuyo caso el I.N.S.S.J.P. debía...

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