CORRIENTE DE PENSAMIENTO BONAERENSE \u2013 CO.PE.BO

Fecha de disposición21 Diciembre 2018
Fecha de publicación21 Diciembre 2018
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

CORRIENTE DE PENSAMIENTO BONAERENSE \u2013 CO.PE.BO

EDICTO El Sr. Juez Federal con Competencia Electoral Subrogante del Distrito Electoral Catamarca Dr. Miguel Angel Contreras, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 in fine de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos n° 23.298, la siguiente Resolución y Carta Orgánica Partidaria (Expte. CNE n° 5285/2018).- SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 30 de noviembre de 2018.- Fallo N°: 1193-2018 Y VISTO: El pedido de reconocimiento para actuar como Partido de Distrito formulado por la agrupación política "CORRIENTE DE PENSAMIENTO BONAERENSE \u2013 CO.PE.BO." en los autos N° 5285/2018 caratulados "CORRIENTE DE PENSAMIENTO BONAERENSE \u2013 CO.PE.BO. s/ reconocimiento de partido de Distrito"; y CONSIDERANDO: Que a fs. 50/51, se presentan los ciudadanos Marcelo Roberto Cardoso DNI N° 21.993.150, Julio César Acuña DNI n° 21.682.968, Francisca Gonzalez Martinez DNI n° 5.950.077 y Alejandra Elizabeth Narvaez, DNI n° 22.515.823. Informan que se presentan en el carácter de miembros de la Junta Promotora de la agrupación política "CORRIENTE DE PENSAMIENTO BONAERENSE \u2013 CO.PE.BO.", y solicitando el reconocimiento de la personería jurídico-política de la misma. Acompañan a fs. 1/4 el Acta Fundacional y de Constitución, donde figuran los Miembros de la Junta Promotora, que son los siguientes ciudadanos: Marcelo Roberto Cardoso DNI N° 21.993.150, Julio César Acuña DNI n° 21.682.968, Francisca Gonzalez Martinez DNI n° 5.950.077, Alejandra Elizabeth Narvaez, DNI n° 22.515.823, Joaquin Jesús Garcia, DNI n° 8.247.746, Ernestina del Valle Montivero, DNI n° 12.246.587, Nicolás Cortes DNI n° 28.647.197, José Luis Centeno DNI n° 13.222.316, Miguel Angel Villagra DNI n° 13.308.201, Alejandra Elizabeth Narvaez, DNI n° 22.515.823, Nicolas Héctor Romero DNI n° 16.276.149 y Luz Fernanda Acuña DNI n° 36.504.445. Constituyen domicilio legal en calle Manuel Navarro n° 1909 de esta Ciudad Capital de Catamarca.- Que a fs. 9/11 se encuentran agregadas, la Declaración de Principios y Bases de Acción Política y la Carta Orgánica Partidaria figura agregada a fs. 12/28.- Que, del Acta Constitutiva se desprende la designación de cargos dentro de la misma, siendo la siguiente: Presidente: Francisca Gonzalez Martinez DNI n° 5.950.077; Secretario: Nicolas Héctor Romero DNI n° 16.276.149; Tesorero Titular: Alejandra Elizabeth Narvaez, DNI n° 22.515.823; Tesorero Suplente: Alejandra Elizabeth Narvaez, DNI n° 22.515.823; Vocal: Miguel Angel Villagra DNI n° 13.308.201; Vocal: Luz Fernanda Acuña DNI n° 36.504.445. También consta la designación del cargo de apoderados partidarios, recayendo el apoderamiento en los ciudadanos: Marcelo Roberto Cardoso DNI N° 21.993.150 y Julio César Acuña DNI n° 21.682.968.- Que, en el Acta Constitutiva consignan la designación en el carácter de certificadores partidarios, de los ciudadanos Mónica Beatriz Garay DNI n° 24.605.747 y Hernan Corallo DNI n° 35.087.006, obrando a fs. 7/8 la aceptación del cargo de los certificadores partidarios, respectivamente.- Que, a fs. 29 corre agregado el logo partidario. Piden su registración. El que consiste en una flor de pétalos color azulino con un centro (pistilo) color amarillo.- Que a fs. 30 acompañan autorización del partido nacional para constituir en el partido de distrito por quienes integran y se presentan como miembros de la junta promotora en estos autos.- Que a fs. 31/48 agregan documentación con intervención notarial de quienes representan al partido "CORRIENTE DE PENSAMIENTO BONAERENSE - COPEBO" orden nacional.- Que a fs. 49 comunican el domicilio electrónico, el que es validado a fs. 59/60.- Que a fs. 51 vta. consta que los miembros de la Junta Promotora procedieron a estampar las firmas por ante el actuario en toda la documentación presentada.- Que a fs. 52 y 52 vta. se ordena la publicación por tres días en el Boletín Oficial de la Nación del edicto (fs. 54). Las publicaciones son agregadas a fs. 87/89.- Que, asimismo, en el proveído de fs. 52 y 52 vta. se ordenan las correspondientes comunicaciones a la Excma. Cámara Nacional Electoral, en los términos de la Acordada N° 81/90, y a todos los Distritos electorales del País. A fs. 53 se cumple con lo ordenado respecto de la comunicación a la Cámara Nacional Electoral, y se encuentran agregadas a fs. 61/84 las comunicaciones mediante DEO a todos los distritos electorales, y la notificación a los Sres. apoderados de todos los partidos políticos reconocidos y en formación de éste Distrito, a los efectos de la oposición que pudieran formular sobre la presentación de esta agrupación política, obrando las respectivas cédulas de notificación al domicilio electrónico constituido, a fs. 52 vta..- Que a fs. 55/58 corre agregada la constancia de inscripción del nombre en el Registro Nacional de Agrupaciones Políticas.- Que a fs. 91 acompañan las adhesiones en cantidad necesaria para cumplimentar con lo prescripto por la Ley N° 23.298 y sus modificatorias, obrando informe de Secretaría a fs. 93 que la agrupación de autos ha cumplimentado con el mínimo establecido, alcanzando la cantidad un mil doscientas ochenta y trés fichas de adhesión (1.283) lo necesario para superar el número mínimo requerido (4\u2030 del total del Registro de Electores) . Las adhesiones exigidas para el año 2018 en éste Distrito, conforme lo notificado por la Excma. Cámara Nacional Electoral en los términos del art. 7 ter de la Ley N° 23.298, es de un mil doscientos cuarenta y dos (1.242).- Que, en el entendimiento que a prima facie se cumplieron con los recaudos prescriptos por la norma legal vigente, a fs. 94 obra proveído fijando la audiencia que prevé el art. 62 de la Ley N° 23.298, corriendo agregados a fs. 95/117 los oficios enviados a los Distritos de todo el País vía DEO como así también a fs. 94 obra notificación mediante cédula electrónica a los partidos políticos reconocidos y en formación del Distrito.- Que, a fs. 119 luce el acta de la audiencia celebrada que prescribe el art. 62 de la Ley N° 23.298; resultando que a la misma sólo comparecieron el Sr. Apoderado del partido peticionante y la titular del domicilio electrónico, no habiéndose presentado ningún apoderado de las agrupaciones políticas del distrito ni se receptaron impugnaciones al nombre partidario.- A fs. 119 se corre vista de las actuaciones al Sr. Fiscal Federal, quién a fs. 120 dictamina que no surge impedimento alguno para conceder el reconocimiento de la personería jurídico política provisoria a la agrupación de autos, con el nombre adoptado, y aconseja se proceda a la concesión de lo requerido.- Que, en ocasión de la celebración de la audiencia se advierte a los responsables partidarios de observaciones a la Carta Orgánica Partidaria a los fines de su adecuación a las previsiones de la ley que rige la materia.- Que, tanto el Acta de Fundación y Constitución, como la Carta Orgánica Partidaria, Declaración de Principios y Bases de Acción Política se adecuan formal y sustancialmente a la letra y a los principios contenidos en la Ley N° 23.298 Orgánica de los Partidos Políticos y sus modificatorias, por lo que corresponde se den por cumplimentadas las exigencias previstas en dicha ley, teniendo en cuenta que las mismas se sustentan en principios y fines contemplados en la Constitución Nacional, a la vez que adhieren al sistema democrático representativo y respeto de los derechos humanos.- Que sin perjuicio de lo expuesto, cabe destacar que la agrupación política de marras obtiene un reconocimiento provisorio de su personería...

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