Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 6 de Junio de 2023, expediente CCF 007155/2021/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

P. C. S. Y OTRO c/ SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA

POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 06 de junio de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 22.02.23, replicado por la actora el 15.03.23, contra la resolución de fecha 17.02.23; oído que fue el señor Fiscal General ante esta Cámara mediante el dictamen del día 12.05.23; y CONSIDERANDO:

  1. En el referido pronunciamiento, el magistrado de la anterior instancia hizo lugar a la acción de amparo promovida por C. S. P. -en representación de su hijo menor de edad A. L. G.- y, en consecuencia,

    condenó a la Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina a regularizar el pago de las terapias, esto es, prestaciones de integración escolar en el instituto ANDALICAN y de apoyo pedagógico (8 sesiones por mes), dentro del plazo de diez días de presentadas las facturas en sede administrativa. Ello, según los alcances establecidos en el Considerando VI

    y mientras así lo prescriba su médico tratante. Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida (art. 68, primer párrafo del Código Procesal).

    Para así decidir, tuvo en consideración las constancias de autos,

    los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales que la componen; la legislación vigente en materia de salud y la doctrina sentada por la Corte suprema de Justicia de la Nación en sus antecedentes jurisprudenciales.

    En lo concerniente a la cuestión sustancial, destacó que no se halla controvertida la necesidad que tiene A. de contar con el apoyo a la integración escolar y sus sesiones mensuales de psicopedagogía, como así

    tampoco el valor que ha otorgado la demandada para cubrir las mismas.

    Seguidamente, respecto de los reparos esgrimidos por la accionada y la justificación de la demora en el pago de dichas prestaciones,

    el a quo señaló que la Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal no logró acreditar el requerimiento de documentación que habría formulado Fecha de firma: 06/06/2023

    Alta en sistema: 07/06/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    a la actora y cuyo incumplimiento obstaría a la cobertura de los servicios.

    Para culminar expresó que no existe ningún motivo para el incumplimiento denunciado.

  2. Contra el decisorio aludido la parte demandada interpuso el recurso de apelación detallado en el visto. En sus agravios, considera que la vía intentada resulta improcedente y que en todo momento actuó conforme a derecho. Reitera que son los mecanismos administrativos los que encausan las solicitudes de otorgamiento de beneficios, conforme lo establecen las reglamentaciones que regulan los derechos en abstracto -como el solicitado por la parte actora-, que para el supuesto es el Decreto N° 1866/83. Afirma que no existió omisión por parte de la Administración, sino todo lo contrario, pues se dictó un acto administrativo, de manera oportuna,

    confiriéndole los procedimientos incoados por aquella. En línea con ello,

    entiende que el J. resolvió ultra petita dado que no están controvertidas las prestaciones sino por el contrario, la acción se inicia porque el amparista reclama el pago de aquellas prestaciones. Y, aclara que el tratamiento nunca fue interrumpido en tanto las prestaciones siempre fueron brindadas al menor y los pagos efectuados a sus progenitores.

    En otro orden de ideas, explica que la Policía Federal Argentina, hasta la actualidad, no se encuentra comprendida en el Art. 1° de la Ley N° 23.660 y, por ende, tampoco está adherida al sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad establecido por la Ley N° 24.901, pese a lo cual, ha procurado brindar la cobertura dentro de las posibilidades que la administración de los recursos permite.

    Asimismo, considera que la sentencia no se encuentra motivada y que existe una injerencia del Poder Judicial por sobre el Poder Ejecutivo Nacional-Ministerio de Seguridad de la Nación (Presupuesto de asignación por la Dirección General de Administración Financiera, de la Superintendencia de Bienestar), cuestión que solicita que se tache de ilegal.

    Por último, se queja del modo en que fueron impuestas las costas.

    Conferido el traslado pertinente, fue replicado por la parte actora en...

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