Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 17 de Septiembre de 2018, expediente CFP 001460/2017/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 1460/2017/1/CA1 CCCF - Sala I CFP 1460/17/1/CA1 “P C A P s/ procesamiento”

Juzgado n° 7 - Secretaría n° 13 Buenos Aires, 17 de septiembre de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 17/19 por el Defensor Público Oficial, Dr. J.M.H., contra la resolución obrante a fs. 1/16 mediante la cual el Sr. Juez de grado dispuso el procesamiento de A P P C por considerarlo autor del delito de trata de personas con fines de explotación laboral, agravado por el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de las víctimas y por haberse consumado su explotación, en seis hechos que concurren materialmente entre sí (artículo 145 bis y ter, incisos 1°, 4° y anteúltimo párrafo del C.P., según ley 26.842), y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $300.000.

  2. La defensa elaboró sus agravios sobre la base de la atipicidad objetiva y subjetiva. En ese sentido, expresó que no se ha demostrado que su asistido haya “captado” a las hipotéticas víctimas, como así tampoco se desprende la presencia de los restantes verbos típicos de la norma en trato. Destacó que del sumario no se observa que las personas hayan sido engañadas con una oferta laboral falaz, sino que accedieron a ella de manera libre y consensuada, siendo que tampoco se aprecia un abuso de las situaciones de vulnerabilidad de las víctimas. Asimismo, refirió que la norma analizada requiere dolo directo, es decir la comprobación de la ultraintención de explotación, la que también se encuentra ausente en el sumario.

    Subsidiariamente, requirió se reduzca el monto de embargo por considerarlo extremadamente elevado, ello teniendo en Fecha de firma: 17/09/2018 Alta en sistema: 18/09/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #32232603#216539254#20180917142230330 cuenta la situación socio-económica de su pupilo, quien además es representado por defensa oficial gratuita.

    En la oportunidad reglada por el art. 454 del código procesal, el recurrente profundizó y amplió sus argumentos ensayados y solicitó se revoque el auto puesto en crisis y se dicte el sobreseimiento de su pupilo (fs. 24/27).

  3. Se atribuyó al imputado haber captado y recibido con fines de explotación laboral a seis personas, abusando de su situación de vulnerabilidad, conducta que habría tenido lugar en el taller textil ubicado en J.B.P. de esta ciudad, del que resultaba responsable, al...

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