Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 2 de Agosto de 2018, expediente CIV 028996/2017

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 28.996/2017/CA1 – J.. 94.-

A P A C/D A S.A. Y OTRO S/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO - ORDINARIO

.-

Buenos Aires, agosto 2 de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la providencia de fs. 114, mantenida a fs. 116, que desestimó el pedido de homologación del convenio que obra a fs. 111/113, se alza el actor por las quejas que vierte en su escrito de fs. 119, que no fueron respondidas.

En primer término debe señalarse que la presente acción fue incoada el 16 de mayo de 2017 (ver cargo de fs. 23vta.) con la finalidad de que se condene a la demandada a la desocupación del inmueble por vencimiento del contrato de locación agregado a fs. 8/9 (ver fs. 20/23).

Con posterioridad se decretó la cuestión como de puro derecho (ver fs. 86) y se dictó sentencia (ver fs. 95/96) la que además de encontrarse en lo principal que decide, firme y consentida (ver fs. 99/101), se ordenó el lanzamiento de acuerdo a lo solicitado en el escrito de fs. 108 (ver fs.

109).

La ley 21.342 era el único cuerpo normativo que mantenía el derecho de celebrar convenios de desocupación entre locadores y locatarios (conf. S., H.E. "Improcedencia de la homologación judicial de un convenio privado ajeno a la locación", LL 1996-B-52).

Ahora bien, sin perjuicio de destacar que la aludida ley 21.342 –con excepción de su artículo 6°- fue derogada por la ley 26.994 a partir del 1° de agosto 2015, fecha en la que entró en vigencia (ley 27.077), esto es, con anterioridad a que se impetrara esta acción y se suscribiera el convenio cuya homologación se pretende (ver fs. 111/113), lo cierto es que, como se ha señalado, salvo que esté previsto en la ley, es improcedente la homologación de un convenio privado suscripto entre partes sin la existencia de un conflicto. Las sentencias homologatorias están previstas en la ley ritual en los modos anormales de terminación del proceso, supuestos de los arts. 308 (transacción) y 309 (conciliación) del Código Procesal. De ese modo también se ha resuelto, destacándose que no es procedente la homologación judicial de convenios privados celebrados por las partes, respecto de los cuales se reclama la intervención judicial al sólo efecto de dar certeza y ejecutabilidad a ese instrumento, cuando no preexiste un conflicto que justifique la intervención judicial (Conf. C.N.Civil, Sala “E” c. 75.471/2015/CA1 del 22/12/15; íd.

C.N.Com., S. “C”, 12-7-95, in re "Banco Coop. de Caseros Ltdo. c...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR