BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY - SUCURSAL BUENOS AIRES

Fecha de la disposición28 de Marzo de 2017

BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY - SUCURSAL BUENOS AIRES

Estados Contables correspondientes al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2016 presentados en forma comparativa Informe de los auditores independientes

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016 (Presentadas en forma comparativa con el ejercicio económico finalizado el 31 diciembre de 2015) (Cifras en miles de pesos)

  1. BASES DE PREPARACIÓN DE LA INFORMACIÓN

    1.1. Normas contables aplicadas Los presentes estados contables se han preparado de acuerdo con las normas contables de valuación y exposición establecidas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA). Las normas contables profesionales argentinas requieren que los estados contables sean preparados utilizando para la contabilización de operaciones, la medición de los activos, los pasivos y los resultados, así como en los aspectos de exposición, las disposiciones de las Resoluciones Técnicas (RT) de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), aplicables a la Sucursal, vigentes y según sus textos ordenados al 31 de diciembre de 2016. La principal diferencia entre las normas contables del BCRA y las normas contables profesionales argentinas está explicada en la nota 3. 1.2. Información comparativa De acuerdo con las normas vigentes del BCRA, los estados contables al 31 de diciembre de 2016 se presentan con información comparativa con los del ejercicio económico precedente. Los anexos D, I y K no se presentan en forma comparativa debido a no ser requerido por el BCRA. 1.3. Consideración de los efectos de la inflación Los estados contables surgen de los libros de contabilidad de la Sucursal y han sido preparados de conformidad con las normas dictadas por el BCRA. Las normas contables profesionales argentinas establecen que los estados contables deben ser preparados reconociendo los cambios en el poder adquisitivo de la moneda conforme a las disposiciones establecidas en las Resoluciones Técnicas (RT) N° 6 y N° 17, con las modificaciones introducidas por la RT N° 39 y por la Interpretación N° 8, normas emitidas por la FACPCE y aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Estas normas establecen que la aplicación del ajuste por inflación debe realizarse frente a la existencia de un contexto de alta inflación, el cual se caracteriza, entre otras consideraciones, cuando exista una tasa de inflación acumulada en tres años que alcance o sobrepase el 100%, considerando para ello el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Los presentes estados contables reconocen los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda hasta el 31 de agosto de 1995 y entre el 1° de enero de 2002 y el 28 de febrero de 2003, debido a la existencia de un ambiente económico inflacionario en dichos períodos, de acuerdo con la Comunicación "A" 3921 del BCRA, las normas contables profesionales vigentes, los Decretos N° 316/95 y 664/03 del Poder Ejecutivo Nacional, y las normas y regulaciones de la Inspección General de Justicia. Al cierre del ejercicio sobre el que se informa, la Gerencia de la Sucursal ha evaluado que no se presentan las características definidas por las normas contables profesionales argentinas para determinar que existe un contexto de inflación que lleven a calificar a la economía argentina como altamente inflacionaria. Adicionalmente, al 31 de diciembre de 2016, no es posible calcular la tasa acumulada de inflación correspondiente al período de tres años finalizado en esa fecha sobre la base de datos oficiales del INDEC, dado que en el mes de octubre de 2015 el citado organismo discontinuó el cálculo del IPIM, retomando su cómputo a partir de enero de 2016. Por lo tanto, los presentes estados contables no han sido ajustados por inflación. En los últimos años, ciertas variables macroeconómicas que afectan los negocios de la Sucursal, tales como el costo salarial, los precios de los principales insumos, las tasas de préstamos y los tipos de cambio, han sufrido variaciones de cierta importancia. Si la reexpresión de los estados contables a moneda homogénea llegara a tornarse aplicable, el ajuste deberá reanudarse tomando como base la última fecha en que la Sucursal ajustó sus estados contables para reflejar los efectos de la inflación, tal como establece la RT N° 6, modificada por la RT N° 39. Ambas circunstancias deben ser tenidas en cuenta por los usuarios de los presentes estados contables.

  2. CRITERIOS DE VALUACIÓN

    Los principales criterios de valuación empleados en la preparación de los estados contables son los siguientes: a) Rubros monetarios Disponibilidades, Títulos públicos y privados, Préstamos, Otros créditos por intermediación financiera, Créditos diversos, Depósitos, Otras obligaciones por intermediación financiera, Obligaciones diversas, Previsiones y Partidas pendientes de imputación, en pesos, están expresados, con carácter general, a sus valores nominales, contemplando, en caso de corresponder, los intereses devengados al cierre de cada ejercicio. b) Activos y pasivos en moneda extranjera Los activos y pasivos en moneda extranjera están expresados a los tipos de cambio aplicables vigentes al cierre de las operaciones del último día hábil de cada ejercicio. Las diferencias de cambio fueron imputadas en los correspondientes estados de resultados. c) Títulos públicos y privados Tenencias registradas a valor razonable de mercado Corresponden a Valores negociables vinculados al Producto Bruto Interno con vencimiento el 15/12/2035. Esta tenencia está valuada a su valor de cotización al cierre de cada ejercicio. Instrumentos emitidos por el BCRA Corresponden a Letras del BCRA. Estas tenencias están valuadas a su costo de adquisición, incrementado en función de los intereses devengados según la tasa interna de retorno, o a su valor de cotización al cierre de cada ejercicio según corresponda. d) Préstamos al sector privado no financiero - Previsiones por riesgo de incobrabilidad Las previsiones por riesgo de incobrabilidad han sido determinadas sobre la base del riesgo de incobrabilidad estimado de la asistencia crediticia otorgada por la Sucursal, el cual resulta de la evaluación de la capacidad de pago de sus obligaciones, del grado de cumplimiento de los deudores y de las garantías que respaldan las respectivas operaciones, de acuerdo con las disposiciones de la Comunicación "A" 2950 y complementarias del BCRA. e) Método utilizado para el devengamiento de intereses El devengamiento de los intereses de la cartera activa y pasiva ha sido calculado mensualmente apropiándose en forma lineal o exponencial según correspondiera, en proporción a los días en que el capital ha estado expuesto a la incidencia de dichos intereses. f) Bienes de uso y diversos \u2022 Valores de origen: los costos originales fueron expresados en moneda homogénea, según se explica en la nota 1.3, por aplicación de las normas vigentes. \u2022 Depreciaciones: la depreciación fue calculada sobre la base de la vida útil estimada expresada en años, a partir de los valores de origen expresados en moneda homogénea, por aplicación de las normas vigentes. El valor actualizado de los bienes no excede, en su conjunto, el valor recuperable. g) Bienes intangibles - Gastos de organización y desarrollo \u2022 Valores de origen: los costos originales fueron expresados en moneda homogénea, según se explica en la nota 1.3, por aplicación de las normas vigentes. \u2022 Amortizaciones: la amortización fue calculada sobre la base de una vida útil de 5 años, a partir de los valores de origen expresados en moneda homogénea, por aplicación de las normas vigentes. El valor actualizado de los bienes no excede, en su conjunto, su valor recuperable. h) Impuesto a las ganancias La Sucursal determina el impuesto a las ganancias aplicando la alícuota vigente del 35% sobre la utilidad impositiva estimada. El impuesto a la ganancia mínima presunta fue establecido en el ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 1998 por la Ley N° 25.063 por el término de diez ejercicios anuales. Adicionalmente, luego de sucesivas prórrogas, y considerando lo establecido por la ley N° 27.260 publicada en el Boletín Oficial el 22 de julio de 2016, el mencionado gravamen se encuentra vigente por los ejercicios económicos que finalicen hasta el 31 de Diciembre de 2018, inclusive. Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias, dado que, mientras este último grava la utilidad impositiva del ejercicio, el impuesto a la ganancia mínima presunta constituye una imposición mínima que grava la renta potencial de ciertos activos productivos a la tasa del 1%, de modo que la obligación fiscal de la Sucursal coincidirá con el mayor de ambos impuestos. La mencionada ley prevé para el caso de entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras que las mismas deberán considerar como base imponible del gravamen el 20% de sus activos gravados, previa deducción de aquellos definidos como no computables. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un ejercicio fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes. Al 31 de diciembre de 2016 y 2015, el importe determinado en concepto de impuesto a la ganancia mínima presunta fue superior al importe determinado en concepto de impuesto a las ganancias. A esas fechas, los montos determinados en concepto de impuesto a la ganancia mínima presunta de 439 y 421, respectivamente, fueron imputados a los resultados de dichos ejercicios en el rubro "Gastos de administración - Impuestos" debido a que la Sucursal estimó que el crédito respectivo no era recuperable. i) Cuentas de...

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