Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 22 de Junio de 2017, expediente CFP 003591/2013/24/CA005

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 3591/2013/24/CA5 CCCF- Sala II CFP 3591/2013/24/CA5 “P. B., R.G. s/

proc. con p.p y embargo”

J.. Fed. n° 2. S.. n° 4.

Buenos Aires, 22 de junio de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 32/37 del incidente por el Sr. Defensor Auxiliar Dr. J.M.V. contra la resolución de fs. 1/30vta. en cuanto decretara el auto de procesamiento con prisión preventiva de R.G.P.B. en orden al delito previsto y reprimido por el art. 5° inciso c), agravado por el artículo 11 incisos a) y c), todos de la Ley 23.737 y trabara embargo sobre sus bienes por la suma de cuarenta mil pesos ($40.000).

  2. En la oportunidad reglada por el art. 454 del código de forma y por las razones vertidas a fs. 47/59 del legajo, el Dr.

  3. solicitó se revoque el auto en crisis, atacando también la imposición de la prisión preventiva y peticionando, en subsidio, la reducción del monto del embargo trabado.

  4. Que conforme fuera reseñado en la intervención anterior de esta Sala (cfr. fs. 492/496 del ppal.) se investiga en las presentes actuaciones la presunta infracción a las previsiones del art. 5 inc. c) con los agravantes previstos por los incisos a) y c) de su art. 11, ambos de la Ley 23.737, en virtud de las maniobras de comercialización de estupefacientes -cocaína y marihuana- desplegada por un grupo de personas en la casa 56 de la manzana 19 de la villa 1.11.14 de esta ciudad, utilizándose asimismo la casa ubicada a la derecha de la n° 45 de la manzana 31 de igual asentamiento, y un “escobero” -galpón- de la calle O.

    entre 2. y 2., identificado como edificio “5-0”, todos ellos relacionados a A.

    M. Á. (a) “L.” quien junto a parte de su grupo familiar y otros individuos oportunamente identificados, realizaban tal actividad ilícita (ver asimismo, requerimiento de elevación a juicio glosado a fs. 651/666 vta. del ppal.).

    Cabe recordar que el 6 de diciembre de 2015, aquéllos fueron condenados Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.L.P., Prosecretaria Letrada de Cámara #29878089#182047195#20170622111751833 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5 de esta ciudad, en el marco de la celebración de un juicio abreviado (v. fs. 748/773vta. del ppal.).

    Las tareas de investigación entonces realizadas condujeron a los allanamientos de los inmuebles antes mencionados. En lo que aquí interesa, el practicado el 21 de junio de 2014 en el de la calle Oceanía -sin ocupantes en ese momento- (cfr. fs. 147 y 151 del ppal.) que culminó con el hallazgo debajo el colchón de la única cama allí existente de 93 envoltorios conteniendo cocaína, un celular A. con chip Movistar, dos celulares Samsung -uno de ellos sin chip, el otro con chip de la firma Movistar-, un celular M. y otro Nokia, ambos sin chip. Debajo de la cama referida se encontró un envoltorio con marihuana compactada y una mochila que tenía en su interior un pasaporte peruano n° 4. y una cédula de identidad del mismo país a nombre de R.G.P.B., una agenda con anotaciones varias y un oficio del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5 de esta ciudad relacionado al imputado (v. fs. 124/135, acta de fs. 151, testimonios de fs. 147, 152 y 153 e informe de fs. 637/643 del ppal.).

    Dispuesta la detención del nombrado el 4 de julio de 2014 (v. fs. 363 del ppal.) fue finalmente habido el 12 de abril del año en curso, habiendo negado en ocasión de su exposición indagatoria (v.

    fs. 821/7 y ampliación de fs. 886/892 del ppal.) cualquier vínculo con los coencausados, con el inmueble allanado y lo allí hallado e incautado...

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