Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 5 de Abril de 2023, expediente CIV 038423/2022/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

38423/2022

Y., P.B.c.G., W. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Buenos Aires, 05 de abril de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La señora P. B. Y. apeló la resolución del 8 de marzo de 2023 por la que el juez de primera instancia se declaró

    incompetente para entender en las presentes actuaciones y ordenó su remisión a la Justicia en lo Penal, C. y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires.

    El memorial de agravios fue incorporado el 27 de marzo y el señor Fiscal General dictaminó el 31 de ese mismo mes.

  2. Las presentes actuaciones fueron iniciadas a raíz de la denuncia efectuada por P. B. Y. en relación a los hechos que, según refiere, fueron llevados a cabo por P. C., W. G. y S. C., con quienes la vincula una relación de vecindad.

    De acuerdo a lo allí expuesto, los denunciados habrían realizado agresiones físicas y verbales, daños, amenazas y hechos de violencia descriptos contra la denunciante. El informe interdisciplinario de situación de riesgo elaborado por el Centro de Justicia de la Mujer de la ciudad se valoró la situación como de riesgo alto.

    En virtud de esos antecedentes, el magistrado dictó

    diversas medidas de carácter cautelar que luego prorrogó a pedido de la denunciante. Luego, como se anticipó, se declaró incompetente y dispuso la remisión del expediente a la justicia local. Ello motivó el recurso de la señora Y., quien no objeta la oportunidad elegida por el juez, sino que sostiene la competencia de este fuero civil para entender en la causa.

  3. En la valoración del asunto corresponde señalar que esta sala ya ha tenido oportunidad de decidir en un caso de características similares al presente y ha asumido un criterio concordante con el adoptado por el juez de primera instancia (conf.

    Fecha de firma: 05/04/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    M., C.

  4. c. B, L. s. medidas precautorias”, expte. nº 100578/2021

    del 21/3/2022), a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias.

    Al respecto, tal como se apuntó en esa ocasión, el hecho de que las situaciones descriptas puedan encuadrar prima facie en el marco de la ley 26.485 no determina sin más la competencia del fuero civil patrimonial. Por el contrario, dado que del propio relato de la denunciante surgen posibles hechos ilícitos, su abordaje integral corresponde a la justicia local en los términos del ...

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