Resolución 764/2020

Fecha de publicación08 Marzo 2023
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2020

VISTO el EX-2019-57150588-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto 1759/72 T.O. 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante RESOL-2018-2-APN-SECT-MT de fecha 25 de enero de 2018 se declaró que, habiendo operado el vencimiento del plazo de vigencia de los acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), la ASOCIACIÓN DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), la ASOCIACIÓN DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), la ASOCIACIÓN DE BANCOS ARGENTINOS (ADEBA) y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, tramitados en el Expediente N° 1.753.770/17 y homologados por RESOL–2017-89-APN-SSRL–MT, no corresponde continuar reteniendo la “cuota de solidaridad” a los trabajadores no afiliados a la entidad sindical firmante.

Que, el dictado de esa norma derivo de la consulta efectuada por las siguientes cámaras empresarias, la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), la ASOCIACIÓN DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA) y la ASOCIACIÓN DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), la ASOCIACIÓN DE BANCOS ARGENTINOS (ADEBA), en el Expediente Nº 1.783.252/17, en la cual solicitaban a la autoridad indique si, habiendo vencido el plazo del acuerdo salarial 2017, corresponde continuar devengando con los salarios a liquidar a partir de enero 2018 el aporte solidario del 1% que se le retiene a todos los trabajadores no afiliados a la Asociación Bancaria.

Que la consulta fue contestada en primer lugar por la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo mediante PV-2018-03313433-APN-DNRT#MT.

Que respecto la misma, la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) planteo la nulidad en una audiencia; frente a lo cual, las cámaras solicitan se dicte un acto administrativo que ratifique la providencia cuestionada.

Que, la ex Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo rechaza el planteo de nulidad en razón de que no se estaba frente a los supuestos previstos en el artículo 14 de la Ley 19.549 y remite a consideración de la Superioridad el proyecto de resolución en crisis.

Que, con carácter liminar, cabe advertir la presencia de dos vicios relevantes, que tornan inválido el acto administrativo impugnado.

Que el primero de ellos está referido a la omisión de dar traslado de la...

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