Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Septiembre de 2014, expediente Rp 105514

Presidentede Lázzari-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°1566

P. 105.514 - “L., J.E. s/ Recurso de Casación. Recurso extraordinario de inconstitucionalidad”.

///PLATA, 24 de septiembre de 2014.-

AUTOS Y VISTOS: La presente causa P. 105.514, caratulada: “L., J.E. s/ Recurso de Casación. Recurso extraordinario de inconstitucionalidad”,

Y CONSIDERANDO:

  1. El Juzgado de Garantías N° 2 de San Isidro, mediante el interlocutorio dictado el 9 de mayo de 2007, rechazó un pedido de nulidad efectuado por el defensor particular de J.E.L. contra una pericia caligráfica, y ordenó remitir la causa a juicio en orden al delito de falsificación de documentos agravada y reiterada (dos hechos) en concurso real entre sí (fs. 115/118 vta., de los principales).

    Interpuesto contra ello recurso de apelación, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de esa ciudad, mediante el pronunciamiento dictado el 20 de junio de 2007 lo rechazó y confirmó lo resuelto por el inferior (fs. 1/2 vta.).

    Contra esa decisión, la defensa particular del nombrado dedujo recurso de casación (v. fs. 5/12), el que rechazado por inadmisible (v. fs. 13/14), motivó la deducción del recurso de queja (v. fs. 16/21).

    La Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata -en su carácter de Sala Transitoriaad hocdel Tribunal de Casación Penal-, mediante el pronunciamiento dictado el 28 de agosto de 2008, rechazó la queja interpuesta (fs. 42/43).

  2. Frente a ello, el defensor particular -Dr. O.H.E.-, dedujo recurso extraordinario de inconstitucionalidad (fs. 127/135).

    Luego de efectuar una reseña del derrotero recursivo llevado adelante por esa defensa, se ocupó del carácter definitivo de la resolución atacada (fs. 127 vta./128).

    Se refirió a los Fallos “Á.C.A. y otros” y “G.” de la C.S.J.N., como también al derecho a recurrir el fallo en los términos del art. 8.2.h de la C.A.D.H. (fs. 128 vta./130).

    En cuanto a la procedencia, y a modo introductorio señaló que “[l]os derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional incluyendo aquellos que se han incorporado por vía de los Tratados Internacionales mediante el art. 75 inc. 22° de la C.N., son acogidos por la Constitución [local] a través del art. 11…” (fs. 130).

    Entendió que “…cuando una ley provincial resulta contrapuesta a cualquier derecho o garantía reconocido por la Constitución Nacional, dicha ley es inconstitucional tanto respecto de la [C.N.] como de la Constitución Provincial” (fs. 130 vta.).

    De seguido, bajo el titulo “Garantía del Juez Natural”, efectuó distintas consideraciones en torno a ella, que incluyeron citas de doctrina de autores, como también se refirió a las llamadas “Comisiones Especiales” (fs. 131/133 vta.).

    A la luz de lo dicho, sostuvo que “…los artículos 20, 21, 401, 439, 440, 450 de la ley 11.922, modificados por la […] Ley 13812 […] son manifiestamente inconstitucionales, por violar la mentada garantía del juez natural, por crear tribunales ad-hoc, asimilables a comisiones especiales, en síntesis por ser violatoria a las normas de la defensa en juicio y el debido proceso [a]rt. 18 C.N.” (fs. 134).

    Destacó que frente a esa situación, su pupilo quedó en un estado de indefensión, causándole un agravio de imposible reparación ulterior (fs. 134 vta.).

    Concluyó que los citados artículos modificados por la ley 13.812, resultan contrarios a los arts. 1, 10, 11 y 18 de la Constitución provincial y 1, 18, 28, 31, 33 y 75 inc. 22° de la Carta Magna nacional, por lo cual reclamó su inconstitucionalidad de conformidad con lo establecido por el art. 57 del...

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