Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Septiembre de 2023, expediente CNT 027569/2020/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA SALA II

EXPEDIENTE Nº: 27569/2020

AUTOS: "OZBETICH, J.E. C/ LAN ARGENTINA S.A. Y OTRO

S/DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó

la demanda deducida por el Sr. O. contra LAN ARGENTINA S.A. y LATAM

AIRLINES GROUP S.A., se alza el accionante a tenor del memorial obrante en las actuaciones digitales, replicado por las contrarias y las demandadas, según los fundamentos que exponen en su recurso de apelación y que también mereció réplica de la contraria.

La representación letrada de la parte actora y el perito contador apelan sus honorarios, por considerarlos reducidos.

El juez de grado consideró que el acuerdo extintivo suscripto en los términos del art. 241 entre el accionante y la demandada LAN

ARGENTINA S.A. fue celebrado con pleno ejercicio de la voluntad, intención y discernimiento del actor y, en consecuencia, rechazó la demanda deducida a los efectos de impugnarlo y de reclamar las indemnizaciones derivadas de un despido incausado.

Tal decisión arriba apelada por el accionante.

Sostiene que existieron vicios en su voluntad a la hora de suscribir el acuerdo de referencia y que de ello se deriva su nulidad.

Se hace necesario recordar que el actor expuso en su demanda que ingresó a trabajar para para la demandada LAN en el año 2005 y que su relación de desarrolló de manera óptima hasta el año 2020, cuando producto de la grave situación económica que atravesaba el país, comenzó a cobrar un 50% de su sueldo.

Refirió que en el contexto de emergencia pública a raíz de lo acontecido con la pandemia de Covid-19 -en el que se encontraba vigente el decreto 34/2019 que disponía la duplicación de las indemnizaciones- la aerolínea demandada decidió el cese de sus operaciones en el país. Advirtió que, en principio, tomó

conocimiento de dicha circunstancia por los medios de comunicación y que, con Fecha de firma: 13/09/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

posterioridad a la difusión masiva de la noticia, recibió un mail de parte del CEO de la empresa en el que no sólo manifestaba el cese de las operaciones de la filial argentina, sino que les informaba que en la misma fecha la compañía había iniciado un procedimiento preventivo de crisis. Aclaró que, a partir de ese momento, circuló la versión que les pagarían solo un 50% de su sueldo, temor que luego se convirtió en realidad.

Agregó en la demanda que ese mismo día recibió un correo electrónico firmado por la Sra. Rosario Altgelt, CEO de LATAM -la empresa codemandada- en el que informaba “sé que tendrán muchas dudas y consultas respecto de la situación laboral. En primera instancia, quiero informarles que, de acuerdo a las características del PPC iniciado, las consecuentes disoluciones de vínculos laborales que se produzcan a partir de este proceso serán tratadas en el ámbito del Ministerio de Trabajo,

según los términos y tiempos definidos en este marco. Por otro lado, sobre este mismo aspecto, la Compañía iniciará un Programa de Retiro Voluntario, cuyas condiciones se informarán en la comunicación interna que recibirán en los próximos días”.

Explicó el actor que a raíz de la situación que venía atravesando el país y el mundo, donde el mercado aeronáutico estaba paralizado y en la cual percibía únicamente la mitad de su salario, y en particular, por el cese de operaciones de la empresa en el país, se sintió obligado a aceptar el plan de retiro voluntario de la empresa, pero refiere que su voluntad se encontró viciada y, por ello, solicita se decrete la nulidad del acuerdo suscripto en los términos del art. 241 de la LCT.

La demandada LAN ARGENTINA S.A. negó la existencia de vicios en la voluntad del actor a la hora de suscribir el acuerdo, entre otros extremos invocados en la demanda. Sostuvo que, a raíz de la situación epidemiológica del país, se le prohibió desplegar su actividad económica y, por ello, dispuso el cese de sus operaciones en el país. Ratificó la validez del acuerdo referido y sostuvo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió sobre la validez de este tipo de acuerdos en el precedente “O., A.M.Y. c/ BGH S.A. s/ despido”.

Por su parte, la codemandada LATAM AIRLINES

GROUP S.A. opuso excepción de falta de legitimación pasiva, toda vez que -a su entender- resulta errada la responsabilidad que le achaca el accionante en los términos del art. 31 de la LCT. La excepción encuentra su fundamento en que el empleador del accionante fue LAN ARGENTINA S.A. y no ella. En lo que refiere a la forma de extinción, comparte los fundamentos de la aerolínea codemandada.

De acuerdo a como quedó trabada la litis, incumbía a la parte actora acreditar los extremos invocados, es decir, que existió un vicio en su voluntad a la hora de suscribir el acuerdo de referencia (art. 377 del CPCCN).

A tal fin, la parte actora incorporó como prueba documental los emails que se detallan a continuación:

Fecha de firma: 13/09/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

 Un email del 5/6/2020 remitido por “Comunicaciones Internas Argentina” -reenviado al actor por Natalia Victoria Gayan (LATAM) que reza: “IMPORTANTE: SITUACION EN ARGENTINA. Estimados: Sin dudas, los últimos meses han sido muy difíciles para todos. La expansión de la pandemia COVID-19 a escala global ha afectado las vidas de todos y ha causado un enorme impacto en nuestra industria, que atraviesa la crisis más importante de su historia. Hoy, siendo consecuentes con nuestro objetivo de mantenerlos informados y ser transparentes con la comunicación, queremos compartir con ustedes un estado de situación sobre nuestra compañía, que como todos saben ya enfrentaba serias dificultades antes de esta crisis. Al iniciar 2020, arrastrábamos tres años consecutivos de resultados deficitarios, en un contexto signado por procesos sostenidos y simultáneos de inflación y devaluación,

caída de la demanda internacional del orden del 50%, acentuada por el salto en el tipo de cambio, un pronunciado desbalance entre costos e ingresos y un notable desajuste de competitividad y productividad, sobre el que hablamos en numerosas oportunidades. Con las operaciones aéreas paralizadas por completo desde marzo, a lo que se suma la prohibición por parte de la ANAC de comercializar tickets aéreos desde,

hacia y en el territorio argentino hasta el 1 de septiembre, la compañía en Argentina lleva más de dos meses y medio sin percibir ingresos de ningún tipo. Por otro lado, como es de su conocimiento, el acuerdo de suspensión por tres meses y reducción salarial voluntaria del 50% que el Grupo propuso a sus empleados al inicio de la crisis no pudo lograrse de manera colectiva en Argentina, por la oposición de la mayoría de los sindicatos. A pesar de ello, el 50% de la población firmó un acuerdo voluntario individual para acompañar la iniciativa. Días atrás, el Ministerio de Trabajo intimó a abonar el 100% de los salarios de abril, resolución que fue apelada a través de un recurso previsto en la normativa local. (…)” (los destacados me pertenecen).

 Un email remitido el 17/6/2020 por “Comunicaciones Internas Argentina” -reenviado al actor por Natalia Victoria Gayan (LATAM)- y firmado por R.A., CEO de LATAM Airlines Argentina, que reza:

Queridos colaboradores del Grupo LATAM: Quiero compartir con ustedes que, en virtud de su delicada situación actual, LATAM Airlines Argentina cesa sus operaciones, tanto de pasajeros como de carga, por tiempo indeterminado. Esta noticia afecta únicamente a esta filial y las operaciones de las demás filiales del grupo hacia Argentina no se verán afectadas, siendo reanudadas cuando las restricciones sanitarias se levanten y exista demanda. En este contexto, LATAM Airlines Argentina ha presentado el día de hoy un Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC) en el Ministerio de Trabajo de la Nación Argentina, que es el proceso legal correspondiente en dicho país. El impacto que ha tenido la pandemia del COVID-19 en LATAM Airlines Argentina y la dificultad de generar los múltiples acuerdos necesarios para enfrentar la situación actual configuran un Fecha de firma: 13/09/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

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escenario en extremo complejo, en el que se torna evidente que no están dadas las condiciones para viabilizar en el corto plazo y sostener en largo plazo las operaciones de la filial de manera sustentable. (…) Somos conscientes del gran impacto de esta dolorosa pero inevitable noticia, que implica que esa filial deje de volar en Argentina después de 15 años de operación ininterrumpida. Reconocemos el enorme esfuerzo y el compromiso de todas las personas en la filial a lo largo de estos años, en los que, sorteando todo tipo de obstáculos, han aportado a la conectividad aérea del país, ofreciendo un servicio de excelencia y apoyando al desarrollo económico y productivo donde la filial tenía operaciones. Lamentablemente hoy, como sucede con otras líneas aéreas y con otras empresas en todo el mundo, la filial se enfrenta con la realidad...

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