Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 6 de Abril de 2021, expediente FBB 009772/2019/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 9772/2019/CA1 – Sala I – Sec. 1
Bahía Blanca, 6 de abril de 2021.
VISTO: Este expediente Nº FBB 9772/2019/CA1, caratulado: “OYOLA PAMELA
ALINA Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL(MINISTERIO DE DEFENSA)
S/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, venido del
Juzgado Federal Nº 1 de la sede, puesto al acuerdo para resolver el recurso de
apelación interpuesto a fs. 58, contra la sentencia del 30/12/2020 (foliatura Sistema
LEX 100).
El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:
-
La sentencia de grado hizo lugar a la acción entablada por los
actores, y ordenó a la demandada a liquidar –a través del pertinente organismo según
comprenda períodos en actividad y/o retirados– como integrantes del concepto
sueldo
o de la base del cálculo para la determinación del haber de retiro, a los
Suplementos por Responsabilidad Jerárquica, por Administración de Material y/o a la
suma fija permanente creada por el decreto nro. 1.305/12 (s/t dec. nro. 855/13), según el
concepto que corresponda percibir a cada actor y en el caso de los retirados, según el
concepto que le habría correspondido de haber continuado en actividad hasta la
sanción del decreto 780/2020 que derogó los suplementos incorporándolos al haber
mensual a partir del 1ro. de octubre de 2020 (cfr. art. 2).
En consecuencia, condenó al Estado Nacional a abonar al actor
las diferencias salariales que resulten de dicha incorporación en forma retroactiva por
los períodos no prescriptos (2 años previos al reclamo administrativo y/o a la
interposición de la demanda; arts. 2537, 2562 inc. c del CCC).
Respecto de las diferencias salariales reconocidas, dispuso que
se deberá aplicar la tasa de interés activa que cobra el Banco de la Nación Argentina
en sus operaciones comunes de descuento desde que las mismas fueron debidas, hasta
su efectivo pago.
Finalmente, impuso las costas a la demandada, y difirió la
regulación de honorarios hasta tanto se establezca la base para estimarlos.
-
A fs. 58 apeló el representante del Estado Nacional, y a fs.
61/66 expresó agravios.
Sostiene que mediante el decreto 1.305/12 se estableció una
restructuración del haber mensual del personal militar en actividad de las Fuerzas
Fecha de firma: 06/04/2021
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 9772/2019/CA1 – Sala I – Sec. 1
Armadas que consta de un aumento en la escala salarial de cada uno de los grados que
integran las jerarquías militares, creando dos suplementos particulares (por
responsabilidad jerárquica y por administración del material) y el otorgamiento de una
suma fija transitoria para compensar los casos en que el personal militar en actividad
por aplicación de la nueva escala salarial, perciba una retribución inferior a la que
venía percibiendo.
Aclara que el decreto 1.305/12 no otorga ningún aumento a la
...
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