Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 6 de Abril de 2021, expediente FBB 009772/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 9772/2019/CA1 – Sala I – Sec. 1

Bahía Blanca, 6 de abril de 2021.

VISTO: Este expediente Nº FBB 9772/2019/CA1, caratulado: “OYOLA PAMELA

ALINA Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL(MINISTERIO DE DEFENSA)

S/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, venido del

Juzgado Federal Nº 1 de la sede, puesto al acuerdo para resolver el recurso de

apelación interpuesto a fs. 58, contra la sentencia del 30/12/2020 (foliatura Sistema

LEX 100).

El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:

  1. La sentencia de grado hizo lugar a la acción entablada por los

    actores, y ordenó a la demandada a liquidar –a través del pertinente organismo según

    comprenda períodos en actividad y/o retirados– como integrantes del concepto

    sueldo

    o de la base del cálculo para la determinación del haber de retiro, a los

    Suplementos por Responsabilidad Jerárquica, por Administración de Material y/o a la

    suma fija permanente creada por el decreto nro. 1.305/12 (s/t dec. nro. 855/13), según el

    concepto que corresponda percibir a cada actor y en el caso de los retirados, según el

    concepto que le habría correspondido de haber continuado en actividad hasta la

    sanción del decreto 780/2020 que derogó los suplementos incorporándolos al haber

    mensual a partir del 1ro. de octubre de 2020 (cfr. art. 2).

    En consecuencia, condenó al Estado Nacional a abonar al actor

    las diferencias salariales que resulten de dicha incorporación en forma retroactiva por

    los períodos no prescriptos (2 años previos al reclamo administrativo y/o a la

    interposición de la demanda; arts. 2537, 2562 inc. c del CCC).

    Respecto de las diferencias salariales reconocidas, dispuso que

    se deberá aplicar la tasa de interés activa que cobra el Banco de la Nación Argentina

    en sus operaciones comunes de descuento desde que las mismas fueron debidas, hasta

    su efectivo pago.

    Finalmente, impuso las costas a la demandada, y difirió la

    regulación de honorarios hasta tanto se establezca la base para estimarlos.

  2. A fs. 58 apeló el representante del Estado Nacional, y a fs.

    61/66 expresó agravios.

    Sostiene que mediante el decreto 1.305/12 se estableció una

    restructuración del haber mensual del personal militar en actividad de las Fuerzas

    Fecha de firma: 06/04/2021

    Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 9772/2019/CA1 – Sala I – Sec. 1

    Armadas que consta de un aumento en la escala salarial de cada uno de los grados que

    integran las jerarquías militares, creando dos suplementos particulares (por

    responsabilidad jerárquica y por administración del material) y el otorgamiento de una

    suma fija transitoria para compensar los casos en que el personal militar en actividad

    por aplicación de la nueva escala salarial, perciba una retribución inferior a la que

    venía percibiendo.

    Aclara que el decreto 1.305/12 no otorga ningún aumento a la

    ...

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