Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 31 de Agosto de 2018, expediente CNT 011142/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 11142/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.82031 AUTOS: “O.M.G. C/ FRIGO CAÑUELAS S.A. S/

DESPIDO” (JUZGADO 79)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 31 días del mes de agosto de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de grado de fs. 93/97 que hizo lugar a la demanda, apela la parte demandada a fs. 99/100, con su respectiva réplica a fs. 102/103. A su vez, el perito contador apela sus honorarios por bajos a fs. 98.

  2. Para comenzar, se queja porque el juez de la instancia anterior consideró que la decisión rupturista adoptada por la empleadora no cumplió con los requisitos dispuestos en los artículos 242 y 243 de la RCT y agrega que, de sortearse el escollo formal, el resultado hubiera sido el mismo, pues la demandada no logró acreditar la imputación.

    Ahora bien, en la misiva rupturista, el recurrente expresó: “Su contrato laboral fue rescindido, por su accionar negligente en el desempeño de sus tareas, violando el principio de buena fe contractual exigible en cualquier relación de trabajo, por su falta de lealtad, honorabilidad, probidad y confianza, al realizar negociaciones por cuenta propia, sin nuestra autorización, debidamente comprobadas (artículo 63 y 88 LCT) y por la pérdida de confianza (artículo 242 LCT) que conlleva dicho accionar lesionando los intereses de su empleador” (ver fs. 22).

    En este marco, cabe recordar que la regla del artículo 243 LCT consagra, por una parte, la inalterabilidad de la motivación invocada para legitimar el despido con justa causa derivada de incumplimientos del trabajador, lo que permite juzgar dicha legitimidad con apego a la situación existente al tiempo de la denuncia y, por otra, la predeterminación de la materia sobre la que versará, en caso de controversia, la actividad probatoria. Así, la norma legal aludida establece un régimen marcadamente formal, en resguardo de la buena fe y del derecho de defensa en juicio, por lo que se consideran inoficiosas las enunciaciones ambiguas o amplias, que no permitan conocer con certeza la motivación del empleador y que le posibiliten modificarla al contestar demanda.

    En el sub lite, se advierte que la comunicación del despido contiene expresiones cuya...

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