Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 23 de Septiembre de 2021, expediente FLP 113108/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

En la ciudad de La Plata, a los 23 días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno,

reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la S. Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, para tomar en consideración el presente expediente FLP Nº

113108/2018/CA1, caratulado: “OYHANARTE RICARDO C/ ANSES S/ REAJUSTE

DE HABERES”, procedente el Juzgado Federal de Junín.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia ordenó a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) recalcular el haber inicial de la parte actora y determinar su movilidad conforme las pautas establecidas en el pronunciamiento dentro del plazo establecido por el art. 22 de la ley 24.463 con la modificación introducida por el art. 2° de la ley 26.153; rechazó la defensa de cosa juzgada administrativa y la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037; fijó intereses los que deberán calcularse desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina; impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad.

  2. Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación el representante de la A.N.Se.S. a fs. 84 y la actora a fs. 85 con expresión de agravios a fs.

    148/157 y fs. 158/165, respectivamente, con réplica de la actora a fs. 167/168.

    Se agravia la actora: a) del índice de la actualización utilizado; b) de la inconstitucionalidad de la ley 27.541; c) de la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 26.417 d) de la tasa de interés.

    Se agravia la ANSeS respecto del: a) rechazo de la excepción de cosa juzgada administrativa; b) Inadecuado índice salarial. Solicita aplicación de los índices establecidos en la Resolución de Anses 56/2018, Ley 27.260, Decreto 807/2016; c) de la aplicación de “Macker”; d) del rechazo de la excepción de prescripción.

  3. El planteo de cosa juzgada administrativa debe desestimarse, toda vez que,

    el accionante recurrió la resolución de la A.N.Se.S. que rechazó la solicitud de reajuste de su haber provisional dentro del plazo previsto por la normativa aplicable (conf. Art. 25 inc.

    A de la ley 19.549, por remisión del artículo 15 de la Ley 24.463).

    Frente a la naturaleza alimentaria de la pretensión resulta adecuado mantener un criterio amplio a los fines de analizar el objeto del reclamo para decidir sobre la habilitación de la instancia judicial. El “acceso a la jurisdicción” constituye el más elemental de los derechos constitucionales, y por ello, en los supuestos de duda, debe regir el principio “pro actione” en virtud del cual debe estarse a favor de la habilitación de la instancia, como insustituible reaseguro de la garantía de la defensa en juicio. Debe evitarse la adopción de medidas que importen un apego excesivo a las formas procesales máxime Fecha de firma: 23/09/2021 cuando tal postura implique la frustración del ejercicio de derechos amparados por nuestra Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    Constitución Nacional (conf. CFSS, S.I., sent. Int. 72318, del 26/8/09, en autos “G., P.C. c/ Orígenes AFJP s/ jubilación y retiro por invalidez”).

    En este mismo sentido, ya se manifestó esta S. en autos “Distribuidora de Berisso SRL c/ AFIP –DGI s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”

    (expte N° 5852/03), fallo del 08-03-06.

    Por lo expuesto ha de rechazarse el planteo de cosa juzgada administrativa articulado por la accionada.

  4. Ahora bien, conforme se desprende de las constancias acompañadas en autos, el actor obtuvo el beneficio previsional con fecha de alta el 12/2017 bajo...

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