Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 23 de Agosto de 2023, expediente CIV 005986/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Expte. N° 5986/2019 “OXMAN, M.P. c/ MANTIÑAN,

O. s/ liquidación de régimen de comunidad de bienes”. J..

N° 23.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “OXMAN, M.P. c/

MANTIÑAN, O. s/ liquidación de régimen de comunidad de bienes”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores Maximiliano L.

Caia y G.G.R.. La Vocalía N° 10 no interviene por encontrarse vacante.

A la cuestión propuesta, el Dr. M.L.C. dijo:

La sentencia recurrida 1°) Declaró el carácter ganancial de los inmuebles identificados como Cocheras "295" y "318" de la calle V.7., piso 3°; C.J. 1960, y del inmueble sito en Junín 1498 piso 5° CABA; 2°) Rechazó el pedido de recompensa respecto de los gastos de conservación de los servicios de luz, gas,

internet y teléfono del inmueble sito en Junín 1498 piso 5° CABA.

Distribuyó por su orden las costas del proceso, ante los vencimientos parciales y mutuos (conf. art. 71 CPCCN).

Contra dicho pronunciamiento se alzan las partes.

El llamamiento de autos se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

  1. Los antecedentes Fecha de firma: 23/08/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Presentaré, resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN,

    Fallos 228:279 y 243:563).

    M.P.O. promueve demanda contra O.M., solicitando se proceda a la liquidación del régimen de comunidad de bienes gananciales.

    D., que integran el acervo conyugal un inmueble sito en la calle Junín 1498 piso 5° CABA; Cocheras "295" y "318" de la calle V.7., piso 3°; C.J. 1960; inmueble Tucumán 978,

    piso 2°; Ford Eco Sport.

    Indica, las causas judiciales en las cuales se reclaman deudas sobre los bienes que componen la sociedad conyugal, a saber:

    "Consorcio Junín c/ Oxman, M. s/ Ejecución de expensas",

    Expte. N° 35.418; "Consorcio Viamonte 741 c/ O.M. s/

    Ejecución de expensas", Expte. N° 2.151/2018; "Aysa c/ Junín 1498 s/

    Ejecución Fiscal", Expte. N° 30.729/2016; y “GCBA c/ O.M. s/ Ejecución Fiscal", Expte. N° B30.449/2016.

    Invoca créditos por recompensa por: 1°) gastos de mantenimiento y pago de impuestos del inmueble que fuera sede del hogar conyugal, sito en la calle Junín 1498 piso 5° CABA; 2°) C. locativo explotación oficina calle Tucumán; 3°) C. locativo por cocheras 295 y 318 calle V.7., piso 3°.

    A fs. 7 se hace saber a la actora que las demandadas por fijación de canon locativo que introduce deberán tramitar por separado, a cuyo fin deberá promover la demanda correspondiente por la vía y forma que corresponda.

    A fs. 48/63 comparece en autos O.M. a contestar demanda.

    Efectúa una negativa genérica de las alegaciones efectuadas en el escrito de inicio y el reclamo respecto de los bienes.

    Fecha de firma: 23/08/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    Sostiene, que el inmueble sito en la calle Junín 1498 fue adquirido con el producido de sus ahorros prematrimoniales y venta de bienes propios, siendo la porción de la Sra. O. aproximadamente de un 35%.

    Señala en relación con las cocheras de la calle V., que una de ellas es usada por él para guarda de su automóvil (Ford Ka,

    año 2009); y la otra, cuya titularidad ostenta la actora, no tiene renta alguna encontrándose desocupada. Que, la cochera de la calle J. 1960 es explotada por la Sra. O..

    Cuenta, que la oficina de la calle T.9. fue adquirida como inversión por sus padres y que participó de tal inversión su hermana con la finalidad de montar allí su propia actividad independiente.

    Sostiene, en lo que hace a los créditos reclamados por la actora por el mantenimiento del inmueble sito en la calle Junín, que llegó a su conocimiento -través de sus hijos- que presenta graves deterioros por el abandono y falta de cuidado. Que, la Sra. O. debe ser quien deba hacerse cargo de reponerlo a su estado anterior.

    Plantea, que en dicho inmueble tiene bienes de origen prematrimonial (piano, un equipo de audio Pionner, un cuadro pintado por quien fuera su pediatra -hoy fallecido-, ropa, artículos deportivos,

    y otros bienes de fuerte valor sentimental), los cuales solicita le sean repuestos.

    Postula, que resulta improcedente el canon locativo del inmueble sito en Tucumán 978, por no resultar un bien ganancial.

    Que, respecto del canon locativo de las cocheras de la calle V.:

    la 295 -de titularidad de la actora- ninguna renta ofrece; y la 318 se encuentra inscripta a su nombre, y es usada para guardar su automóvil personal.

    Invoca mala fe procesal en la actora, sosteniendo que efectúa un mendaz relato de los hechos e inexcusables pluspeticiones.

    Fecha de firma: 23/08/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Alega, que la Sra. O. es socia igualitaria con la Sra. M.E.M. de empresa “Fiestas en la Web”, cuyos ingresos no son declarados fiscalmente, por lo que solicita su valuación y la determinación de rentas producidas y no rendidas.

  2. La decisión recurrida Para decidir del modo en que lo hizo, la distinguida magistrada de grado destacó que de las actuaciones tramitadas sobre divorcio (Expte. 81884/2015) surge que O.M. y M.P.O. contrajeron matrimonio el 18 de abril de 1991 en esta ciudad;

    que con fecha 28 de diciembre de 2015 se decretó su divorcio vincular y se declaró extinguida la comunidad de bienes con efecto retroactivo al 16 de mayo de 2015, encontrándose ese pronunciamiento firme y consentido (conf. fs. 104 Expte. 81.884/2015). Que, las partes son coincidentes en el carácter ganancial de las cocheras "295" y "318" de la calle V.7., piso 3°, y de la cochera de la calle Juncal 1960.

    Que, en relación al automotor Ford Eco Sport y a la oficina sita en la calle Tucumán 978, piso 2°, son coincidentes en que no se encuentran a nombre de ninguna de ellas, por lo que los eventuales reclamos contra la persona titular de dominio de los mismos deberán formularse por la vía y forma correspondiente, resultando improcedente en el presente trámite convocar como tercero a personas ajenas a los ex cónyuges. En lo que hace a la controversia existente en cuanto a la ganancialidad del inmueble ubicado en la calle Junín 1498 piso 5°

    CABA, sopesó que del informe de dominio agregado digitalmente a fs. 125/128 surge que fue adquirido por la Sra. M.P.O. -estando casada con el Sr. O.M.- en fecha 31 de octubre del 1995 durante la vigencia de la comunidad, por lo cual se encuentra comprendido dentro de la presunción de ganancialidad prevista en el art. 466 del Código Civil y Comercial de la Nación; así

    como que el demandado no aportó prueba alguna tendiente a Fecha de firma: 23/08/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    demostrar la venta de los bienes propios -inmueble de la calle Peña 2146 y el automotor Peugeot 505- y en consecuencia la posterior reinversión de esos fondos para la compra del inmueble que fuera sede del hogar conyugal. Por ello, no habiendo el demando aportado prueba tendiente a desvirtuar la presunción referida, consideró el 100% del inmueble de carácter ganancial. En relación a la pretensión de fijación de recompensa a favor de la parte actora por los gastos que invoca efectuar en el mantenimiento del inmueble ubicado en la calle Junín, la anterior magistrada destacó que no existe controversia entre las partes en cuanto a que la Sra. O. se encuentra ocupando el inmueble que fuera sede del hogar conyugal desde la separación de hecho y los gastos que ha irrogado lo han sido para la efectivización del uso y habitación del bien, concluyendo que es la actora quien se ha beneficiado del uso exclusivo de dicho bien, lo que la llevó a desestimar la pretensión deducida. Finalmente, en lo que hace a la empresa "Fiestas en la Web", sostuvo que el accionado reconviniente no ha logrado producir y/o acompañar prueba lo suficientemente conducente respecto al reclamo incoado. Concluyó distribuyendo las costas del proceso por su orden, ante los vencimientos parciales y mutuos (conf. Art. 71 CPCCN).

  3. Los recursos La actora funda sus censuras el 27/3/2023. Se agravia por la imposición de costas efectuada en la sentencia en tanto dispone que las mismas serán distribuidas por su orden, ante los vencimientos parciales y mutuos (conf. Art. 71 CPCCN). Dice, que deben imponerse al demandado por el reclamo de declaración del bien sito en la calle Junín como propio, toda vez que se ha resuelto que el mismo reviste el carácter ganancial al igual que el resto de los bienes pertenecientes a la sociedad conyugal. Sostiene, que la imposición de costas dispuesta resulta ampliamente inequitativa en mérito del Fecha de firma: 23/08/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    desarrollo de los obrados y el resultado alcanzado. Alega, que en el desarrollo del proceso se han acumulado pretensiones de ambas partes. Que, su accionar se vio fundamentado en la imposibilidad de lograr un acuerdo con su ex esposo. Que el demandado reconvino solicitando se declare que el inmueble ubicado en la calle Junín 1498

    piso 5°...

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