Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Diciembre de 2017, expediente Rp 129114

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"OXARAN, J.C.S./ RECURSO DE QUEJA EN CAUSA N° 31.109 DE LA CÁMARA DE APELACIÓN Y GARANTÍAS EN LO PENAL DE MERCEDES, SALA I".

La Plata, 27 de diciembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 129.114-RQ, caratulada: "Oxaran, J.C. s/ Recurso de Queja en causa n° 31.109 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes, S.I.,

CONSIDERANDO:

  1. La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes, e1 25 de marzo de 2017, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la defensa oficial de J.C.O. contra el pronunciamiento de dicho órgano jurisdiccional que, a su vez, confirmó la sentencia del Juzgado en lo Correccional n° 4 de Mercedes que lo condenó a la pena de dos años y nueve meses de prisión de efectivo cumplimento, con costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de amenazas agravadas por el uso de arma, daño y desobediencia en concurso real (v. fs. 49/51 vta.).

    Para arribar a tal decisión, afirmó que no se cumplieron las exigencias del art. 494 del ritual y que las pretensas cuestiones federales no resultan aptas para superar tales limitaciones (conf. "Strada", "D.M. y "C." de la Corte nacional).

    Explicó que la denuncia de arbitrariedad vinculada con el derecho al recurso (conf. "C." y "M.A." del Máximo Tribunal nacional), violación de la presunción de inocencia, defensa en juicio, debido proceso, culpabilidad y legalidad, en rigor, sólo expresan un mero criterio divergente con el temperamento adoptado al confirmar el fallo de primera instancia. En su apoyo, recordó que el objeto de la arbitrariedad no es corregir en tercera instancia sentencias equivocadas sino cubrir defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornen ilusorio el derecho de defensa.

    En lo que hace a la falta de audiencia de visu, trajo a colación la causa P. 123.206 de esta Corte y señaló que no se advierte el compromiso directo de derechos constitucionales (conf. "M., CSJN), que la defensa no indicó un perjuicio concreto y que tampoco solicitó la celebración de dicho acto ante la Cámara.

    Por último, desestimó el pedido de inconstitucionalidad del art. 494 citado.

  2. La defensora oficial, doctora M.F.M., dedujo queja (v. fs. 59/63).

    Denunció que el Tribunal de Alzada se excedió en el juicio de admisibilidad (conf. art. 486, CPP fs. 59 vta.-).

    De seguido, alegó que los agravios referidos al quebrantamiento del debido proceso, defensa en juicio y arbitrariedad se...

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