Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 10 de Noviembre de 2016, expediente CSS 053288/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MED Expte nº: 53288/2014 Autos: “OVIEDO MERCEDES c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 53288/2014 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I-Contra el dictamen de la Comisión Médica Central, que estima que la incapacidad de la recurrente no alcanza los valores previstos en el art. 48 de la ley 24241, se deduce recurso de apelación, por lo que corresponde la apertura de la instancia (ver fs. 39/40 art. 49, apartado 3, ley 24241).

  1. Conferida vista al Cuerpo Médico Forense, elevó el informe que obra glosado a fs. 51/67, y por el cual concluye que la parte actora presenta flebopatía periférica estadio II, limitación funcional hombro D, mano D, codo D, muñeca D, miembro superior D y columna D-L. Las mencionadas patologías sumadas a los factores complementarios comprometen a la parte actora una incapacidad laboral parcial y permanente del 42,34% de la total obrera, la misma no resulta compatible con las tareas denunciadas en autos (tareas doméstica) .

    En virtud de la impugnación oportunamente planteada por la demandada este Tribunal remite nuevamente las actuaciones al Cuerpo Médico Forense. A fs.

    78/80 los peritos forenses amplían y ratifican en todas y cada una de sus expresiones el informe oportunamente elevado.

    El mencionado dictamen, del que se le corriera traslado a las partes sin que mereciere observación alguna, cumple con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N. y tienen plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código.

    Por lo expuesto, no existiendo elementos de juicio que desvirtúen las fundadas conclusiones del informe médico de fs. 51/67 y fs. 78/80 y atento lo dispuesto por el art. 48 de la Ley 24241, correspondería dejar sin efecto...

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