Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 2 de Agosto de 2017, expediente FCB 054160035/2008/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 54160035/2008 AUTOS: “OVIEDO, M.R. c/ A.N.S.E.S. s/REAJUSTES VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba, a dos días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “OVIEDO, M.R. c/ ANSES – Reajustes Varios”

(Expte. N° 54160035/2008/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 21 de agosto de 2012, dictada por el Juez Federal de Río Cuarto que, en lo pertinente, decidió hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por la parte actora en contra de la A.N.Se.S., ordenando el reajuste del haber inicial. Con costas en el orden causado.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el orden en el cual han sido sorteados y que es el siguiente: - EDUARDO AVALOS – IGNACIO M. VELEZ FUNES –

GRACIELA S. MONTESI –

El señor Juez de Cámara, doctor E.Á., dijo:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación. Se agravia por cuanto se hace lugar a la demanda ordenando a la Anses el reajuste el haber previsional conforme pautas que en la oportunidad señala y que a su juicio no son de aplicación al caso (fs. 63/65).

    Corrido el traslado de la ley, el doctor A.M.A. presenta el escrito de contestación de agravios a fs. 67/68. Del mismo surge que carece de la firma del accionante, sin que obre poder alguno otorgado por aquel o que actuara como gestor en el presente expediente.

    A mérito de lo preceptuado por los arts. 286, 287, 288 del Código Civil y Comercial de la Nación, debe tenerse por no presentado el escrito de contestación de agravios antes mencionado al configurarse en un “instrumento particular no firmado” que carece de eficacia, toda vez que no se ha dado cumplimiento a lo preceptuado por el art. 46 del CPCCN, que establece: “La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, aunque le competa ejercerlo en virtud de una representación legal, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste”. Motivo por el cual no será

    considerado en esta Instancia por tratarse de un acto jurídico inexistente.

  2. Del análisis de la causa se desprende que la actora es titular de un beneficio de pensión por fallecimiento, adquirido con arreglo a la Ley 24.241, y que oportunamente...

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