Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 30 de Octubre de 2018, expediente CNT 064364/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 64.364/2015/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 38190 AUTOS: “OVIEDO, JULIO CESAR C/PAZ, J.A. Y OTROS S/DESPIDO” (Juzgado Nro. 42)

Buenos Aires, 30 de octubre de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fs. 209/210, que desestimó el planteo de nulidad articulado a fs. 197/198 vta. por la parte codemandada JOSE LUIS FIX , se alza la precitada a tenor del memorial agregado a fs. 211/212, cuya réplica brinda la contraria a fs. 215.

Que, sentado ello, cabe señalar que la declaración de nulidad de un acto procesal está sujeta a la concurrencia de determinados presupuestos legales, uno de los cuales está configurado por la falta de convalidación del acto cuya invalidez se persigue.

En estos términos el art. 59 de la L.O. recepta el principio de convalidación cuando expresa que: “No procederá la declaración de nulidad del procedimiento cuando se hayan dejado pasar tres días desde el momento en que se tuvo conocimiento del acto viciado sin haber hecho cuestión alguna".

Por ello, cuando se plantea un incidente de nulidad resulta imprescindible determinar el momento preciso en que se tuvo conocimiento del supuesto acto viciado porque, de lo contrario, dado el carácter relativo de las nulidades procesales, todo defecto formal habría quedado convalidado.

En lo sustancial, el nulidicente refiere que la diligencia notificatoria fue realizada en un domicilio incorrecto -ver fs. 197. – y “que tomó conocimiento de la sentencia dictada el día 27 del cte. Por la comunicación que el letrado que asistiera a otros de los de los codemandados le notificara al mismo la situación procesal respecto del suscripto. “.-sin arrimar elementos de prueba que abonen tal extremo.

En dicho contexto, y advirtiendo que el nulidicente no se hace cargo de tal circunstancia debe destacarse que la fecha precitada-esto es, 27 del corriente- se torna incongruente con la fecha del cargo obrante en la presentación en análisis que remite al 3/11/2017 a las 9:44 hs. –ver fs. 199-, lo que permite advertir que aun soslayando la falta de precisión en torno a la fecha de toma de conocimiento el planteo habría sido formulado en forma extemporánea. Repárese que en lo esencial no se indica con precisión la fecha de toma de conocimiento invocada ni mucho menos se ofrece prueba alguna en tal sentido y en la presentación recursiva no se hace cargo de tales Fecha de firma: 30/10/2018 Alta en...

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