Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 30 de Marzo de 2022, expediente CIV 020932/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

20932/2014 OVIEDO, G.D. VALLE c/ CARDENAS S.A.

DE TRANSPORTE (LINEA 126) s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.

TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 30 de marzo de 2022.- DL/NR

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estos autos a fin de conocer en los recursos de apelación deducidos contra la regulación de honorarios de fecha 29 de octubre de 2021.

  2. Ante todo, cabe recordar que en virtud de la regla iura novit curia, corresponde al juzgador aplicar el derecho que habrá de regir la relación jurídica sustancial independientemente de aquella invocada o consentida por las partes. Se trata no sólo de una facultad,

    sino del deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad de hecho y subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen, con prescindencia de los fundamentos que enuncian las partes, facultad que deriva de los principios esenciales que organizan la función jurisdiccional de la justicia.

    Por ende, a tenor del criterio que mantiene esta Sala, los recursos de resolverán por aplicación de la ley vigente al comienzo de cada etapa procesal durante la cual se prestó el servicio profesional motivo de retribución que, en el caso, resulta ser la ley 21.839 –con las modificaciones de la ley 24.432- en su totalidad (cfr. esta Sala,

    06/06/2018, “U., P.C. de la Merced c/ New 1817 S.A. s/

    daños y perjuicios”, Expte N° 34.870/2014, a cuya íntegra lectura se remite en homenaje a la brevedad; en igual sentido, CSJN,

    04/09/2018, “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones,

    Provincia de s/ acción declarativa”, cons. 3°; íd. Esta Sala,

    27/09/2018, “P., P.D.c.C., L.B. y otro s/daños y perjuicios”).

    Fecha de firma: 30/03/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    Sentado ello y toda vez que la nueva ley arancelaria no resulta aplicable para el presente proceso, nada cabe decidir en relación al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.423 que formuló la letrada apoderada de la parte demandada y citada en garantía. Sin perjuicio de ello, y a mayor abundamiento, cabe señalar,

    en concordancia con lo dictaminado por el señor Fiscal de Cámara en su dictamen de fecha 25/03/2022, que la cuestión ha sido introducida de manera extemporánea y su tratamiento resulta improcedente para el Tribunal en razón de...

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