Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Junio de 2010, expediente 16.914/2002
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2010 |
PODER JUDICIAL DE LA NACION
AÑO DEL BICENTENARIO
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA VIII
Expediente n° 16.914/2002
SENTENCIA Nº 37298 JUZGADO Nº 9
AUTOS: “OVIEDO ESTEBAN c. SIMET S.A. Y OTROS s/ Ley 22.250”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio de 2010, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,
proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR L.A.C. DIJO:
-
Apela la parte actora la sentencia de grado que rechazó la extensión de responsabilidad solidaria reclamada contra los socios, los administradores y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
-
La presentación del actor, en cuanto critica la resolución que eximió de responsabilidad a las sociedades que integraron la sociedad demandada, así como a sus administradores, no prosperará.
El apelante encuadra la situación dentro de la figura receptada en el art. 274 LSC.
Para ello debió demostrar que los accionados, tanto en su carácter de socios, como de administradores tuvieron conocimiento y decisión sobre la ausencia de registración del vínculo laboral del actor,
probanza que revelaría que la ilicitud de esa modalidad no podía ser ignorada por quienes detentaban la administración de la sociedad, cuya actuación debe ser valorada conforme a la pauta del buen hombre de negocios.
Ello por cuanto la responsabilidad que compromete el patrimonio personal de los socios, sin límite en su aporte, tiene en la disciplina laboral un fundamento que sobrepasa los parámetros ordinarios del régimen de responsabilidad del derecho privado.
PODER JUDICIAL DE LA NACION
AÑO DEL BICENTENARIO
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA VIII
Expediente n° 16.914/2002
Efectivamente, la Ley 25212, de Pacto Federal de Trabajo, que sustituyó a la Ley 18694 a la que deroga (Anexo II, Art. 15,
inc. 1°), regla, en su Anexo II el régimen sustantivo del Derecho Penal Laboral. Allí, en el Art. 3° se califica como grave la falta, en los libros de registro de los trabajadores, de alguno de los datos esenciales del contrato o relación de trabajo, hecho que ha acontecido en el caso.
Luego, en el art. 10, titulado “Multas a personas jurídicas”, se establece: “En el caso de sanciones con multa a personas jurídicas, éstas serán impuestas en forma solidaria a la entidad y a sus directores, gerentes, síndicos, miembros del...
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