Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 3 de Julio de 2018, expediente CAF 034160/2007/CA002

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 34160/2007/CA2: O.D.S. Y OTROS C/

ESTADO NACIONAL–M DEL INTERIOR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS En Buenos Aires, a 3 de julio de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer respecto de los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados “O.D.S. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL–M DEL INTERIOR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” contra la sentencia de fs. 1095/1105vta., el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la decisión apelada?

El señor juez de Cámara, J.E.M. dijo:

  1. ) Que, a fs. 1095/1105vta., el a quo rechazó el planteo de falta de legitimación pasiva formulado por el Estado Nacional–Policía Federal Argentina e hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por D.S.O., C.A.O., M.C.D. y N.A.O. y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a los terceros citados (E.R.D., J.A.C., D.H.C., E.A.V., C.E.T., P.R.S.F., D.A., M.D., R.V. y Lagarto SA) en forma solidaria a abonarle a los actores la suma de $234.600 –correspondiendo $190.900 al Sr. D.S.O. y $43.700 al Sr. C.A.O.–, con más los intereses, calculados a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina desde el día en que el hecho ilícito se produjo y hasta su efectivo pago.

    Impuso las costas de manera solidaria a las demandadas y los terceros citados vencidos (art. 68, primer párrafo, del CPCCN).

    Para resolver como lo hizo, atribuyó responsabilidad tanto a los demandados como a los terceros citados por las consecuencias derivadas del siniestro ocurrido el 30/12/2004, en el local “República de Cromañón” donde D.S.O. manifestó haber estado presente.

    Entendió que la justicia penal condenó al subcomisario de la Policía Federal Argentina (“PFA”) C.R.D. a la pena de 8 años de prisión por ser autor penalmente responsable de los delitos de incendio culposo Fecha de firma: 03/07/2018 Alta en sistema: 04/07/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10577629#210562506#20180703104510937 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 34160/2007/CA2: O.D.S. Y OTROS C/

    ESTADO NACIONAL–M DEL INTERIOR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho pasivo. Indicó que el accionar de D. implicó una peligrosidad extrema para la sociedad como fue la tragedia ocurrida en el local “República Cromañón” del 30 de diciembre de 2004.

    Así pues, concluyó que el accionar del oficial de la PFA en los hechos descriptos calificaba como una falta de servicio capaz de comprometer la responsabilidad del Estado Nacional.

    En cuanto al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el mismo Tribunal encontró culpables a F.F., G.J.T. y A.M.F. del delito de omisión de deberes de funcionario público en concurso ideal con incendio culposo seguido de muerte.

    En relación a los terceros citados E.R.D., J.A.C., D.C., E.A.V., C.T., P.R.S.F., D.A. y M.D., atribuyó su responsabilidad civil en virtud de la condena en sede penal por encontrarlos penalmente responsables del delito de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con cohecho activo en calidad de partícipe necesario. Por el lado de Lagarto SA, lo condenó en tanto la empresa usufructuaba de manera indebida la habilitación que le había sido otorgada.

  2. ) Que, disconformes con el pronunciamiento, la parte actora, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Estado Nacional interpusieron recursos de apelación (fs. 1108, 1111 y 1113, respectivamente), que se concedieron libremente a fs. 1109, 1112 y 1113.

    Puestos los autos en la Oficina, a fs. 1137/1140 los actores expresaron agravios, que fueron contestados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 1173/1174vta.) y el Estado Nacional (fs. 1176/1177vta.). Por otra parte, a fs. 1145/1155vta., expresó agravios el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que no fueron contestados por ninguna de las contrarias y, a fs.

    1157/1168vta., expresó agravios el Estado Nacional, que fueron contestados por la actora a fs. 1170/1172vta. y por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fs.

    1173/1174vta.

  3. ) Que la parte actora solamente cuestiona el rechazo del daño psicológico respecto de N.A.O. y los montos fijados por ese mismo Fecha de firma: 03/07/2018 Alta en sistema: 04/07/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10577629#210562506#20180703104510937 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 34160/2007/CA2: O.D.S. Y OTROS C/

    ESTADO NACIONAL–M DEL INTERIOR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS rubro para D.S.O. y C.A.O. por el juez a quo.

    Entiende que debía haberse advertido la magnitud de la tragedia, la edad de los actores al momento del hecho y el daño efectivamente causado, teniendo en cuenta que el daño ha modificado negativamente el futuro de los actores.

  4. ) Que, a su turno, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se queja de las sumas reconocidas a los actores en concepto de daño moral, daño psíquico y tratamiento psicológico, las que considera excesivas e injustificadas, cuyo reconocimiento consagró un enriquecimiento incausado a favor de los accionantes. Asimismo, manifiesta que no puede otorgarse una suma para hacer frente a los gastos de tratamiento psicológico cuando uno de los actores ha dicho no tener intención de realizar tratamiento alguno, como así también que los hospitales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires brindan atención psicológica gratuita.

    Por otro lado, se agravia del reconocimiento de los gastos médicos, de farmacia y de movilidad, por no ser acreditado por los actores.

    Pone de relieve el hecho comprobado de que los actores se encuentran cobrando un subsidio otorgado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y solicita la detracción de la suma percibida en oportunidad de efectuarse la liquidación pertinente a efectos de evitar un enriquecimiento sin causa en cabeza de la actora.

    En otro orden de consideraciones, entiende que la falta de discriminación del porcentaje de incidencia causal de cada uno de los deudores condenados implica responsabilizar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por los actos de los restantes a pesar de la inexistencia de un hilo conductor que unifique la situación obligacional. Postula que en el caso se configura una obligación concurrente con el Estado Nacional y manifiesta que sus funcionarios fueron condenados por la comisión de delitos dolosos, mientras que la responsabilidad penal de los del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires respondió a la alegada inobservancia del deber de seguridad culposa en el marco de la realización del recital.

    Esgrime que los intereses deben computarse a partir del dictado de la sentencia, en virtud de lo resuelto por esta S. en una causa análoga “Ricciardi Fecha de firma: 03/07/2018 Alta en sistema: 04/07/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10577629#210562506#20180703104510937 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 34160/2007/CA2: O.D.S. Y OTROS C/

    ESTADO NACIONAL–M DEL INTERIOR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Yakin, M. y Otro c/ EN – Ministerio del Interior – Policía Federal Argentina y Otros s/ daños y perjuicios”.

    Finalmente, se agravia de la falta de aplicación de las disposiciones de la ley 189 y del art. 22 de la ley 23.982. En subsidio, solicita la aplicación de las costas en el orden causado.

  5. ) Que, el Estado Nacional expresa que la relación causal adecuada entre el ejercicio de la función y el daño que la actora alega haber soportado, se encuentra interferida por los delitos perpetrados y, fundamentalmente, por el cohecho pasivo cometido por el ex subcomisario D., que facilitó la producción y propagación de las consecuencias del siniestro.

    Sostiene que la responsabilidad del funcionario genera la de la Administración a que se refiere el art. 1113 el Código Civil, cuando aquél ha incurrido en ella en el desempeño de sus funciones y a consecuencia de éstas. Pone de relieve que las omisiones que señala la causa penal respecto de los controles sobre el exceso de asistentes al concierto y la utilización de elementos de pirotecnia, se vinculan exclusiva y estrechamente con la conducta personal, violatoria de la regulación normativa, ejecutada con clandestinidad e incompatible con los estándares de conducción, el cumplimiento de las obligaciones legales y los actos propios de la fuerza policial.

    Sin perjuicio de lo expuesto, manifiesta que la sentencia recurrida omitió pronunciarse con relación al grado de intervención, y por ende de responsabilidad, de los condenados. En ese orden de ideas, solicita que se determine la incidencia de cada uno de los responsables penales en la producción efectiva del daño, y alega que las conductas de los integrantes del grupo “Callejeros”, de los empresarios y promotores de la organización del evento constituyeron el mayor aporte a la tragedia ocurrida, circunstancia que debe ser analizada, al igual que los criterios de atribución de responsabilidad en los que quedó fundado el reproche al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de las eventuales acciones de regreso.

    En lo atinente a los daños reconocidos por el a quo, alega que no se tuvieron en cuenta todos los eventos que fueron aconteciendo en la vida de los actores que no tienen relación con el hecho de autos. Por ello, se agravia del reconocimiento del daño psicológico y de la indemnización autónoma dada al Fecha de firma: 03/07/2018 Alta en sistema: 04/07/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10577629#210562506#20180703104510937...

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