Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 16 de Diciembre de 2010, expediente 45.184

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario Causa n° 45.184 “O., V.E. s/ procesamiento con prisión preventiva”

J.. Fed. n° 9 - Sec. n° 17

Reg. n° 1311

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Oficial ad hoc, Dra.

P.P., en representación de V.E.O., contra el auto de fecha 1° de diciembre del corriente año -glosado a fs 1/8 de este incidente-, por USO OFICIAL

el cual el Juez de la anterior instancia dictó el procesamiento con prisión preventiva de su asistido, en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5, inciso c de la ley 23.737) y decretó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cinco mil pesos.

Los agravios del incidentista se apoyan sobre la base de la insuficiencia de los elementos probatorios colectados durante la pesquisa para tener por acreditada la conexión fáctica entre su defendido y el material estupefaciente incautado en el domicilio allanado y, muchos menos, con la actividad de comercialización de dichas sustancias. En lo concerniente al encarcelamiento preventivo alegó la inexistencia de riesgos procesales que justifiquen su dictado. Por último, también cuestionó el monto del embargo fijado sobre sus bienes, al que calificó de excesivo. En dicha presentación, la defensora solicitó la abreviación de los plazos procesales (fs 9/16).

Las consideraciones vertidas por la defensa técnica de V.E.O. en su expresión de agravios lucen atendibles, por lo que el pronunciamiento impugnado será revocado.

Tras un detenido análisis de las constancias incorporadas al legajo, concluimos que los elementos de cargo que se han conseguido recolectar durante el transcurso de la presente investigación no resultan suficientes para justificar el agravamiento de la situación procesal del incuso.

Nótese que O. no fue mencionado ni en la denuncia que motivó la formación de este sumario -en la que se hace referencia a un individuo de nombre C., cuya descripción física no se corresponde con la apariencia de O.-, ni en los resultados de las tareas de inteligencia que, en reiteradas ocasiones, fueron efectuadas por la División Operaciones Metropolitanas y la Seccional n° 52, de la Policía Federal Argentina.

Si bien la investigación llevada a cabo ha permitido corroborar los extremos contenidos en la denuncia anónima que encabeza este legajo, en lo...

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