Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Septiembre de 2004, expediente P 62486

PresidenteRoncoroni-de Lázzari-Soria-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de San Isidro, Sala Primera, modificó la calificación legal y la pena impuesta en el fallo de fs. 221/226, por el que se condenaba a R.L.O. a la pena de nueve años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable de robo calificado de automotor por el uso de armas en concurso real con resistencia a la autoridad, declarándolo reincidente; y por aplicación de pleno derecho de la ley más benigna 24.721 condenó en definitiva al nombrado a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas, manteniendo la anterior declaración de reincidencia, por considerarlo autor responsable de robo calificado por el uso de armas en concurso real con resistencia a la autoridad; arts. 50, 55, 166 inc. 2º y 239 del Código Penal (v. fs. 221/226 y 244/247).

Contra ambos pronunciamientos (fs. 221/226 y 244/247, respectivamente) el defensor oficial del procesado interpone recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (v. fs. 230/232 y fs. 253/254).

En el primero de los recursos extraordinarios interpuestos (v. fs. 230/232), el impugnante denuncia la errónea aplicación del art. 38 del decreto ley 6582/58 y el de los arts. 258/259 Código de Procedimiento Penal.

El reclamo relativo a la aplicación del decreto ley de automotores devino abstracto, a partir de lo resuelto por la Cámara a fs. 244/247.

El agravio relacionado con la supuesta transgresión de los arts. que disciplinan la prueba presuncional o indiciaria, carece de toda fundamentación que permita considerar su procedencia. El defensor oficial se limita a denunciar como quebrantadas esas normas, pero omite consignar los argumentos que hacen al necesario respaldo de su reclamo.

V.E. tiene reiteradamente resuelto que es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que no expresa de qué modo el tribunal habría transgredido las normas que cita (conf. causa P. 43. 450, del 12-2-91).

En cuanto al recurso interpuesto a fs. 253/254, el apelante sostiene que han sido mal aplicados los arts. 40 y 41 del Código Penal. Aduce, como fundamento, que la pena impuesta resulta excesiva porque no se compadece con el bien jurídico protegido ni con la presunta peligrosidad del penado.

Afirma, además, que el fallo valora como agravante extremos que no revisten ese carácter, y que ello habría llevado al juzgador a la aplicación de una pena dos años superior al mínimo legal.

La queja es insuficiente.

El impugnante se abstiene de indicar qué disposición concreta del art. 41 del Código Penal habría transgredido el "a quo" al modificar la cuantía de la pena en el resolutorio de fs. 244/247. Esa deficiencia torna inatendible el reclamo (conf. art. 355 C.P.P. y su doctrina legal).

Por lo demás, si las agravantes contempladas por los fallos de las instancias de grado revisten o no ese carácter, es cuestión que la defensa debió plantear tempestivamente, es decir, en la oportunidad de fs. 230 /232. Ello, en virtud de que el pronunciamiento de fs. 244/247 no resulta innovatorio en materia de circunstancias agravantes, y se remite, en el punto, a las ya consideradas por las sentencias de fs. 116/119 y 221/226 (art. 342 C.P.P. y su doctrina legal).

Atento lo expuesto, aconsejo a V.E. el rechazo de ambas quejas examinadas.

Tal mi dictamen.

La Plata, 29 de Octubre de 1997 -L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de setiembre de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR., de L., S., Hitters, K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 62.486, "O., R.L.. Robo calificado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Excma. Cámara Primera de Apelaciones en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro condenó a fs. 244/247 a R.L.O. (aplicando el art. 2° del Código Penal en función de la derogación del art. 38 del dec. ley 6582/1958 por ley 24.721) a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas, manteniendo su declaración de reincidente, por ser autor responsable de los delitos de robo calificado por el uso de armas en concurso real con resistencia a la autoridad, reformando parcialmente la sentencia de fs. 221/226.

El señor Defensor Oficial interpuso sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley contra los fallos de fs. 221/226 y de fs. 244/247.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y...

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