Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 8 de Abril de 2010, expediente 11.585

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010

Cámara Nacional de Casación Penal Causa Nro. 11.585 -Sala II-

O., M. y otro s/ recurso de casación

2010 - Año del B. REGISTRO Nro.: 16.209

la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de abril del año dos mil diez,

se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor W.G.M. como P. y los doctores Guillermo J.

Yacobucci y L.M.G. como Vocales, asistidos por el Prosecretario Letrado de la C.S.J.N., doctor G.A., a los efectos de resolver el recurso interpuesto contra la resolución de fs. 303 y vta. -fundamentada a fs.

304/313- de la causa n° 11.585 del registro de esta Sala, caratulada: “O.,

M. s/ recurso de casación”, representado el Ministerio Público Fiscal por el señor F. General doctor R.O.P. y la Defensa Oficial por el doctor G.L..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor G.J.Y. y en segundo y tercer lugar los doctores W.G.M. y L.M.G., respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

I-

°

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 4 resolvió condenar a D.A.S. a la pena de siete años y cuatro meses de prisión,

    accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego (arts. 29 inc. 3º, 45 y 166 inc. 2º párrafo segundo del Código Penal), y a A.M.O. a la pena de siete años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego, en concurso ideal con el delito de portación de arma de uso civil condicional sin la debida autorización legal -en este caso en calidad de autor- (arts. 29 inc. 3º, 45, 54, 166 inc. 2º párrafo segundo y 189 bis inc. 2°

    párrafo cuarto del Código Penal).

    Contra dicha decisión, la defensa oficial de S. y O. interpuso recurso de casación a fs. 319/325 vta., el que concedido a fs.

    329/330, fue mantenido en esta instancia a fs. 336.

    °

  2. ) Que en el recurso de casación, la defensa oficial de S. y O. se agravió de la “falta de adecuada fundamentación del pronunciamiento en orden a la pena impuesta, que la torna arbitraria por haber violado las garantías constitucionales del debido proceso y de la defensa en juicio”, señalando que el tribunal oral “soslayó la posibilidad de imponer una pena de menor cuantía escogiendo una sanción que en modo alguno se relaciona con el injusto penal, las circunstancias particulares del caso y las características de mis asistidos” -fs. 319 y vta.-.

    La recurrente indicó que “el importante grado de intimidación y violencia verbal” no pueden valorarse en contra de sus defendidos puesto que el que las desplegó fue el tercero no habido y que “la modalidad violenta llevada a cabo por uno de los coautores debe ser evaluada a la hora de graduar su sanción y dejada de lado, en caso de corresponder, al momento de determinar la pena respecto de cada uno de sus acompañantes” -fs. 323 vta.-.

    Manifestó la defensa que, respecto de S., si bien se consideraron atenuantes la carencia de antecedentes condenatorios y el favorable concepto que de él se formó el tribunal de juicio, no se tuvo en cuenta de que el nombrado “en ningún momento del hecho tuvo consigo un arma” -fs. 323 vta.-.

    La impugnante adujo, con relación a O., que el tribunal oral valoró “contradictoriamente”, con relación a lo expuesto sobre la modalidad de comisión del hecho, la circunstancia de que “su conducta dentro de la vivienda Cámara Nacional de Casación Penal Causa Nro. 11.585 -Sala II-

    O., M. y otro s/ recurso de casación

    2010 - Año del B. distó de ser tan violenta como de la del que llevaba la voz cantante”. Respecto del nombrado, cuestionó también que se haya evaluado en su contra “su situación familiar y sus carencias afectivas, las cuales no le resultan imputables sino que constituyen, casi con seguridad, un padecimiento”, lo que resulta “excesivo” e “irrazonable” -fs. 323 vta./324-.

    Se agravió de que en la sentencia atacada no se haya hecho referencia “al hecho de que dos personas sin antecedentes previos hayan intervenido en un suceso como el juzgado, a su evidente inexperiencia y a la incuestionable influencia que ejerció sobre ellos y sobre el desarrollo de los acontecimientos el tercer participante no identificado”. Agregó que “las atenuantes mencionadas no se vieron reflejadas en el monto de la pena escogida” y que la “imposición de una pena cercana al mínimo legal es la solución que resulta de la aplicación de una razonable sanción estatal” -fs.

    324 y vta-.

    °

  3. ) Que, durante el plazo del art. 465 del Código Procesal Penal de la Nación y en la oportunidad del art. 466 ibídem, la Defensa Oficial ante este Tribunal se presentó a fs. 339/340 vta., solicitando que se haga lugar al recurso de casación.

    En tal sentido, hizo referencia a que “la violencia verbal”, “fue exclusivamente atribuida por los jueces de mérito a...

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