Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 18 de Mayo de 2020, expediente FMP 013354/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

OVEJERO, M.O. c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO; 13354/2014

SA ///del plata,

AUTOS Y VISTO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado.-

Que del examen de autos surge que la Sra. O.M.O.,

inicia demanda de conocimiento previsto en el art. 15 de ley 24.463 contra la ANSeS dado que deniega el beneficio de pensión directa ley 24.476.-

Ingresando concretamente en el análisis del agravio planteado por la demandada en su memorial, se advierte que el mismo está dirigido a cuestionar principalmente la concesión del beneficio de pensión sin haber acreditado en vida la afiliación autónoma del causante al régimen de regularización de deudas, normada por la ley 24.476.-

A partir de lo expuesto y siendo que todo ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: “FURLONG, L.G. c/ ANSeS s/PENSIONES”, 'PROTOCOLO A.. 6/14

Materias Civiles' Clave: FMP 041048197/2009/CA001 Fecha: 29/06/2018, entre otros, que remite a los antecedentes: “Pinto, A.A. c/ ANSeS s/ pensiones”, sentencias del 16

de febrero y 6 de abril de 2010, entre otros, por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

Por último, en cuanto a las costas de Alzada, cabe recordar lo señalado en la sentencia dictada en: “MARTINASSO, M.A. c/ ANSeS s/REAJUSTE DE

HABERES”, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 022103893/2013/CA001

Fecha: 12/03/2018. En consecuencia, corresponde imponer las costas en el orden causado (art. 21 ley 24.463).-

Fecha de firma: 18/05/2020

Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara Firmado por: DRA. S.C., Secretaria de Cámara #21101675#251275760#20191219090520951

Por todo...

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