Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 1 de Junio de 2020, expediente CCF 012226/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 12.226/2018/CA1 “O.P.C. c/ Obra Social de Comisarios Navales y otro s/ amparo de salud”. Juzgado n° 7, Secretaría n° 14.

Buenos Aires, de de 2020.

Habilítese la feria judicial extraordinaria a fin del dictado de la resolución pendiente y su ulterior notificación (conf. punto IV.3 del anexo I

de la acordada 14/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por OSDE a fs. 81/86 -concedido en relación y con efecto devolutivo a fs. 87-

contra la resolución de fs. 74/75; y,

CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la Obra Social de Comisarios Navales y a OSDE

    mantener la afiliación de la señora P.C.O. y de su hija, C.R. bajo la modalidad “Plan 210”, como beneficiarias de los servicios de salud prestados por esas entidades contra el pago de los aportes legales y adicionales correspondientes (ver fs. 74/75).

    Contra esta decisión OSDE interpuso recurso de apelación en los términos que lucen del escrito de fs. 81/86.

  2. Elevado el presente a este Tribunal se puede observar que las accionadas ya contestaron el informe previsto en el art. 8° de la ley de amparo (cfr. fs. 108/122 y 136/147), y que a fs. 153 se declaró la causa conclusa para definitiva. Por último, es menester señalar el excesivo tiempo que transcurrió

    desde el dictado de la medida cautelar de fecha 21.05.19 hasta la elevación a este Tribunal con fecha 02.03.20 (cfr. fs. 74/75 y cargo de fs. 158 vta.)

    Ello así, resulta claro que los autos se encuentran en condiciones de dictar la sentencia definitiva y en estas circunstancias, un decisorio de este Tribunal sobre la precautoria que ha sido apelada resultaría un...

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