Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Agosto de 2019, expediente p 129479

PresidenteSoria-Kogan-Genoud-Negri
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de agosto de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,K.,G.,N.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 129.479, "O., E.M. s/ Recurso de nulidad e inaplicabilidad de ley, en causa n° 57.955 del Tribunal de Casación Penal, S.V..

A N T E C E D E N T E S

La Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 27 de febrero de 2014, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso homónimo interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 3 del Departamento Judicial de La Plata, que -en el marco de un juicio abreviado-, por un lado, declaró la nulidad del reconocimiento fotográfico por exhibición de álbumes demodus operandi, y de aquellas actuaciones que fueron el resultado directo de la mencionada diligencia y, por ende, dictó veredicto absolutorio respecto de E.M.O. por el delito de robo calificado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditado, hecho cometido el 1 de abril de 2005 en perjuicio de E.H.B. (causa n° 4020); por otro, lo condenó a la pena de tres años de prisión, accesorias legales, costas y declaración de reincidencia, por ser autor responsable del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo en modo alguno tenerse por acreditada, hecho ocurrido el 28 de abril de 2006 también en perjuicio de E.H.B. (causa n° 4021). En consecuencia, revocó la parcela del fallo que declaró la nulidad de los reconocimientos fotográficos y dictó el veredicto absolutorio de O., y ordenó el reenvío de las actuaciones al tribunal de origen a fin de dictar un nuevo pronunciamiento con relación al hecho objeto de la causa mencionada, teniendo en cuenta el límite que impone el acuerdo de juicio abreviado al que habían arribado las partes (v. fs. 62/74, en relación con fs. 1/23).

El señor defensor oficial adjunto de Casación, el doctor D.A.S., dedujo los recursos extraordinarios de nulidad (v. fs. 99/105), y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 106/120), que fueron admitidos por el órgano intermedio, y en particular el segundo a los fines de tratar el planteo fundado en la violación del principionon bis in idem, conforme la inteligencia brindada a dicha garantía por doctrina de la Corte federal que ela quoinvocó en sustento de su decisión (cfr. CSJN Fallos: "W.; "P." y "K., Y.S.; v. fs. 121/123 vta.).

Oído el señor P. General (v. fs. 130/135 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 136) y, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la primera cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. Contra la sentencia de la que se diera cuenta en los antecedentes, interpuso recurso extraordinario de nulidad el señor defensor adjunto ante esa instancia (v. fs. 99/105).

    Luego de señalar que la decisión cuestionada era equiparable a sentencia definitiva, en tanto ocasionó en su asistido un perjuicio actual e inminente consistente en el peligro de ser sometido a una doble persecución penal (violación alne bis in idem,v. fs. 99 vta. y 100), se ocupó de la fundamentación y procedencia del recurso.

    Indicó que al momento de interponer el memorial del art. 458 del Código Procesal Penal, esa parte peticionó la inadmisibilidad del recurso fiscal incoado contra la porción del fallo de origen que había declarado la absolución de su pupilo en orden al delito de robo calificado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditado (causa n° 4020), cuestión que -a su criterio- no tuvo respuesta alguna por parte del Tribunal intermedio, siendo que entre ellas también había planteado la inconstitucionalidad de las normas que habilitaban el recurso del acusador (v. fs. 102/103 vta.).

    Además, señaló que la falta de tratamiento de esa cuestión esencial obstaculizó la correcta solución del caso, lo que determina -a su vez- la arbitrariedad de la sentencia cuestionada, derivándose de ello la existencia de una cuestión federal (v. fs. 104).

  2. En el dictamen de la Procuración General se aconsejó el rechazo del planteo por improcedente, en el entendimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR