Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 4 de Octubre de 2023, expediente CNT 018109/2022/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 18109/2022

(Juzg. N° 23)

AUTOS: “OTRERAS, J.J. c/ BRUNO, CESAR JOSE Y OTRO s/

EJECUCION DE CREDITOS LAB”

Buenos Aires, 3 de octubre de 2023.-

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la actora, a tenor de los agravios expresados en el memorial digitalizado el 19.05.2023 –replicado por la contraria mediante presentación digitalizada el 30.05.2023- contra lo decidido en anterior instancia el 17.05.2023, que impuso una multa a favor del actor en los términos del art. 26 de la Ley 24.635.

Y CONSIDERANDO:

Que, analizadas las constancias de autos, se desprende que, que el remedio ha sido erróneamente concedido pues, si bien podría discutirse su procedencia en el marco de lo dispuesto por el art. 109 de la ley 18.345, lo cierto es que,

de acuerdo a lo establecido en el art. 106 de la LO, el monto que se intenta cuestionar en esta Alzada no excede el equivalente de 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley 23.187 ($ 480.000 (1600x300) de acuerdo a la resolución del Consejo Directivo del 24/08/2022

del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, que fijó

en $1600), a la fecha de la concesión del recurso de apelación y, desde dicha perspectiva, corresponde declarar que el recurso ha sido mal concedido. En efecto, la actora solicita en su libelo recursivo, el monto de $57.518,31 en concepto de intereses punitorios.

Que, finalmente, en atención al resultado obtenido, se resuelve sin costas (art. 68 del CPCCN). Que, desde esta perspectiva de análisis corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación digitalizado el 19.05.2023.

Fecha de firma: 04/10/2023

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Asimismo, corresponde resolver la cuestión sin costas.

Por todo ello, y de acuerdo a lo dictaminado por el Ministerio Publico Fiscal, el TRIBUNAL

RESUELVE:

I) Declarar mal concedido el recurso digitalizado el 19.05.2023; II) Sin costas.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

Regístrese, notifíquese y vuelvan.

G.L.C.

JUEZA DE CAMARA CARLOS POSE

JUEZ DE CAMARA

Ante mí.-

Fecha de firma: 04/10/2023

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE...

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