Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 11 de Noviembre de 2021, expediente CSS 033330/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 33330/2016 VCM

Autos: “OTERO NORBERTO TOMAS c/ ANSES s/PRESTACIONES

VARIAS”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 33330/2016

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I.Llegan las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación presentados por la parte actora y por la demandada contra la sentencia que hace lugar a la demanda promovida y dispone que en el plazo de 30 días se dicte resolución otorgante del beneficio, previa verificación de los restantes requisitos legales de conformidad con lo indicado en los considerandos correspondientes, con costas por su orden y regulación de honorarios.

  1. La parte actora inicia demanda y relata que oportunamente realizó solicitud de un beneficio de jubilación ante ANSeS, el cual refiere que ha sido rechazado con el fundamento que debe acreditar haber cumplido con los alcances de la Circular 67/11, por lo cual promueve la presente demanda con el fin de que se declare si evectivamente la circular 67/11 deviene aplicabe a su caso o no.

  2. Puestos los autos en Secretaría a los fines del art. 259 del C.P.C.C.N., ambas partes expresaron agravios, escritos que reúnen los requisitos de admisibilidad y suficiente fundamentación (cfr. arts. 9 y 11 de la ley 23.473, modificada por la ley 24.463 y art. 265 del C.P.C.C.N.) que habilitan su consideración.

    Fecha de firma: 11/11/2021

    Alta en sistema: 15/11/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    La parte actora cuestiona que no se ordene otorgar el beneficio solicitado, sino que dispone que Anses debe dictar una nueva resolución, luego de verificar si el actor reúne las cotizaciones y condiciones de regularidad necesarias para acceder a la prestación. También cuestiona la tasa de interés dispuesta y solicita se aplique la tasa activa con más la actualización de las sumas retroactivas correspondientes.

    La demandada cuestiona lo decidido en tanto se hace lugar a la acción entablada dado que sostiene que la inconstitucionalidad de la Circular 67/11

    no se halla debidamente fundada. Se agravia de que se desestime lo dispuesto en el art.

    9 de la ley 21.965.

    Sostiene que la sentencia de primera instancia desconoce lo resuelto por la CSJN en los autos “CHACA, E.M. c/ INPS – Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ cargos c/ el beneficio restitución del beneficio”, Sentencia dictada el 10/10/1996. Destaca que la Corte en el caso mencionado dejó sentado los principios a considerar en casos análogos al presente.

    Alega que la ley 21.965 establece el conjunto de normas que regula las relaciones entre la Institución policial y su personal. En su artículo 9, dispone una serie de obligaciones, entre los cuales menciona la imposibilidad de ejercer funciones ajenas a la Institución policial, salvo autorización expresa y previa de la autoridad policial. Por lo que se entiende, que la realización de tareas civiles para el personal policial resulta válida únicamente en el caso en que se haya obtenido autorización.

    Fecha de firma: 11/11/2021

    Alta en sistema: 15/11/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR