Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 9 de Septiembre de 2021, expediente CSS 003997/2013

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 3997/2013 MAP

Autos: “OTERO MENDUIÑA RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 3997/2013

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I). - Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la resolución dictada el 14 de diciembre de 2020.

La parte demandada se agravia por cuanto la juez a quo hace lugar a la liquidación aprobada en cuanto ha lugar por derecho cuando la misma presenta diversos errores materiales ya que ha deducido incorrectamente los pagos toda vez que debe tomarse en concepto de diferencias se consigne el haber reajustado y no el percibido. A su vez cuestiona lo resuelto en torno a los topes establecidos en los arts 9 de la ley 24.463; 26 de la ley 24.241

y el tope a la remuneración actualizada. Asimismo se agravia de lo decidido en torno al ajuste de la P.B.U, toda vez que considera que no corresponde actualizar dicha prestación en virtud de la fecha de adquisición del beneficio. Por otra parte cuestiona lo resuelto en torno a la deducción del impuesto a las ganancias. Finalmente se agravia de la regulación de honorarios por considerarla elevada y de la forma en que han sido impuestas las costas II).- En cuanto al agravio deducido en torno al ajuste de la P.B.U., cabe destacar que la sentencia que se ejecuta, la que ha adquirido calidad de cosa juzgada, ha resuelto por aplicación del precedente “Q., C.A.(., sentencia del 11/11/14), diferir el tratamiento del ajuste de la P.BU para el momento de efectuar la liquidación pertinente y allí demostrar, la incidencia que podría tener el reajuste de dicha prestación en el monto final del beneficio y constatar si el nivel de quita resulta confiscatorio.

A mayor abundamiento, el Máximo Tribunal en las causas “S., N.M. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Canestrari, H. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, ambas de fecha 18 de abril de 2017 y “Pichersky, A.R.c./ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios”,

sentencia del 23 de mayo de 2017, determinó que deberá dejarse a resguardo la probable actualización de la mencionada prestación, si quedaran acreditados los extremos de hecho necesarios para su procedencia, haciéndolo extensivo a beneficios adquiridos con posterioridad a la fecha de vigencia de la ley 26.417.

En consecuencia, corresponde confirmarlo decidido por la Sra. Juez a quo de conformidad con lo expuesto...

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