Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 8 de Julio de 2022, expediente FLP 021483/2020/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II
La Plata, 8 de julio de 2022.
AUTOS Y VISTOS: estos autos Nº 21483/2020/CA1 caratulados “OTERO, L.M. c/ ANSeS s/ reajuste de haberes”,
procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de esta ciudad;
Y CONSIDERANDO QUE:
I- Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada por el recurso de apelación interpuesto por la ANSES y la parte actora, contra la sentencia del juez a quo de fecha 27/8/2021 que rechazó la excepción de prescripción interpuesta por la demandada; hizo lugar parcialmente a la acción incoada ordenando al organismo que proceda al reajuste del haber previsional de conformidad a las pautas señaladas en el decisorio en el plazo de 120 días establecido por la ley 26.153;
impuso las costas en el orden causado (art. 21 de la ley 24.463)
y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad.
II- Tal como se adelantará, contra dicha resolución interpusieron recursos de apelación la parte actora– fundado el 6/10/2021- y la ANSeS –fundado el 13/10/2021-.
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La crítica de la parte demandada se dirige a cuestionar,
el índice aplicado para la actualización de las remuneraciones percibidas durante los últimos diez años inmediatos al cese conforme el Índice de Salarios Básicos del Convenio de la Industria y Construcción –personal no calificado- “ISBIC”, con una mera referencia al precedente “Elliff”, sin efectuar una valoración concreta de dicho índice. En efecto, solicita que se reemplace y se aplique el índice combinado establecido por la Ley 27.260 “Programa de Reparación Histórica”, en el decreto Nº
807/16 para los beneficios con altas mensual agosto 2016, en la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 6/16 y en la Resolución de la ANSeS Nº 56/18 para los beneficios con altas anteriores al 1/08/16.
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Por su parte, el representante de la parte actora cuestiona a) la omisión de resolver el planteo respecto a una correcta liquidación del haber del beneficio de pensión por fallecimiento en los términos de la Ley 24.241, en tanto el causante desempeñó servicios dependientes, cuyas remuneraciones Fecha de firma: 08/07/2022
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA
no fueron computadas en debida forma por la ANSeS y b) la imposición de costas en el orden causado, solicitando que sean impuestas a la demandada vencida.
Ordenado el traslado de los agravios, solo la parte actora contestó con fecha 19/10/2021.
III- Cabe señalar que la actora obtuvo una pensión directa en el marco de la ley 24.241 con fecha inicial de pago el 27/7/2015, presentando reclamo administrativo de reajuste de haberes, el que fue denegado.
IV- Los argumentos vertidos por la demandada, no tendrán acogida favorable. En efecto, la apelante solicita que se aplique el índice establecido en la Ley N° 27.260, en el decreto 807/16 y en la Resolución 6/2016, los que rigen –como se desarrollará a continuación- para situaciones diferentes a la aquí planteada.
En este sentido, cabe recordar que el índice instituido por la ley 27.260 lo fue para actualizar los haberes y cancelar las deudas previsionales de todos aquellos jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión que adhiriesen en forma voluntaria al denominado Programa Nacional de Reparación Histórica mediante acuerdos transaccionales suscriptos con la Administración Nacional de Seguridad Social.
Frente a ello, no habiendo las partes alegado adhesión al referido Programa de Reparación Histórica, o suscripción al acuerdo transaccional que la ley 27.260 reglamenta, resulta improcedente proceder a la sustitución del ISBIC por el RIPTE,
como pauta de movilidad para la determinación del haber previsional.
Por otra parte, con relación a la aplicación del Decreto N°
807/2016, es dable señalar que su art. 5° dispone la aplicación del índice RIPTE en la actualización de las remuneraciones destinadas a calcular la prestación compensatoria, pero en las prestaciones previsionales con alta mensual a partir de agosto del año 2016, situación que...
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