Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 8 de Julio de 2022, expediente FLP 021483/2020/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 8 de julio de 2022.

AUTOS Y VISTOS: estos autos Nº 21483/2020/CA1 caratulados “OTERO, L.M. c/ ANSeS s/ reajuste de haberes”,

procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

I- Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada por el recurso de apelación interpuesto por la ANSES y la parte actora, contra la sentencia del juez a quo de fecha 27/8/2021 que rechazó la excepción de prescripción interpuesta por la demandada; hizo lugar parcialmente a la acción incoada ordenando al organismo que proceda al reajuste del haber previsional de conformidad a las pautas señaladas en el decisorio en el plazo de 120 días establecido por la ley 26.153;

impuso las costas en el orden causado (art. 21 de la ley 24.463)

y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad.

II- Tal como se adelantará, contra dicha resolución interpusieron recursos de apelación la parte actora– fundado el 6/10/2021- y la ANSeS –fundado el 13/10/2021-.

  1. La crítica de la parte demandada se dirige a cuestionar,

    el índice aplicado para la actualización de las remuneraciones percibidas durante los últimos diez años inmediatos al cese conforme el Índice de Salarios Básicos del Convenio de la Industria y Construcción –personal no calificado- “ISBIC”, con una mera referencia al precedente “Elliff”, sin efectuar una valoración concreta de dicho índice. En efecto, solicita que se reemplace y se aplique el índice combinado establecido por la Ley 27.260 “Programa de Reparación Histórica”, en el decreto Nº

    807/16 para los beneficios con altas mensual agosto 2016, en la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 6/16 y en la Resolución de la ANSeS Nº 56/18 para los beneficios con altas anteriores al 1/08/16.

  2. Por su parte, el representante de la parte actora cuestiona a) la omisión de resolver el planteo respecto a una correcta liquidación del haber del beneficio de pensión por fallecimiento en los términos de la Ley 24.241, en tanto el causante desempeñó servicios dependientes, cuyas remuneraciones Fecha de firma: 08/07/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    no fueron computadas en debida forma por la ANSeS y b) la imposición de costas en el orden causado, solicitando que sean impuestas a la demandada vencida.

    Ordenado el traslado de los agravios, solo la parte actora contestó con fecha 19/10/2021.

    III- Cabe señalar que la actora obtuvo una pensión directa en el marco de la ley 24.241 con fecha inicial de pago el 27/7/2015, presentando reclamo administrativo de reajuste de haberes, el que fue denegado.

    IV- Los argumentos vertidos por la demandada, no tendrán acogida favorable. En efecto, la apelante solicita que se aplique el índice establecido en la Ley N° 27.260, en el decreto 807/16 y en la Resolución 6/2016, los que rigen –como se desarrollará a continuación- para situaciones diferentes a la aquí planteada.

    En este sentido, cabe recordar que el índice instituido por la ley 27.260 lo fue para actualizar los haberes y cancelar las deudas previsionales de todos aquellos jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión que adhiriesen en forma voluntaria al denominado Programa Nacional de Reparación Histórica mediante acuerdos transaccionales suscriptos con la Administración Nacional de Seguridad Social.

    Frente a ello, no habiendo las partes alegado adhesión al referido Programa de Reparación Histórica, o suscripción al acuerdo transaccional que la ley 27.260 reglamenta, resulta improcedente proceder a la sustitución del ISBIC por el RIPTE,

    como pauta de movilidad para la determinación del haber previsional.

    Por otra parte, con relación a la aplicación del Decreto N°

    807/2016, es dable señalar que su art. 5° dispone la aplicación del índice RIPTE en la actualización de las remuneraciones destinadas a calcular la prestación compensatoria, pero en las prestaciones previsionales con alta mensual a partir de agosto del año 2016, situación que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR