Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 5 de Septiembre de 2013, expediente FLP 000256/2013

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2013
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

En la ciudad de La Plata a los días del mes de septiembre de dos mil trece, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces que integran la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad, toman en consideración el expediente N° FLP 256/2013/CA1 (18.656/13) caratulado “O., H.A. c/ Y.P.F. Estado Nacional s/ Ordinario”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 de esta ciudad, para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs. 97/101vta.

EL DR. COMPAIRED DIJO:

  1. La parte actora inició la presente acción judicial por el cobro de las acciones del programa de propiedad participada (PPP) contra Y.P.F. S.A. y el Estado Nacional – Ministerio de Obras y Servicios Públicos en virtud de haber sido dependiente de Y.P.F. S.A. del 25 de marzo de 1.987 al 13 de septiembre de 1.991 y no haber percibido suma alguna en el marco de la instrumentación de dicho programa. Solicita también la imposición de las costas del proceso.

  2. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por el señor H.A.O. y, en consecuencia, condenó

    al Estado Nacional a abonarle la suma que resulte de la liquidación final a practicarse en el modo indicado en los considerandos de la sentencia.

    Impuso las costas a las vencidas.

    Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso de apelación el representante del Estado Nacional a fojas 105, sustentado en el memorial que luce a fojas 120/123, sin réplica por parte de la contraria.

  3. La parte demandada sostiene que el actor se ha acogido al beneficio reconocido en la ley 25.471, Decreto 1.077/03 razón por la cual ha aceptado la indemnización reconocida en las leyes citadas para los agentes de Y.P.F. por lo que se le estaría reconociendo el pago de una suma ya abonada. Subsidiariamente, plantea la prescripción de la acción intentada, con costas.

  4. En esta instancia, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 inciso 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el Tribunal requirió a la demandada que acompañe la documentación que acredite la percepción de la suma reclamada en la ley 25.471, Decreto 1077/03 por parte del actor, conforme lo denuncia en estas actuaciones.

    Cumplida la medida, se agrega a fojas 130/145 las copias pertinentes del expediente administrativo en el que surge que el señor O. se ha acogido al beneficio previsto en la citada normativa,

    habiéndose incluido en el formulario de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR