Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 11 de Abril de 2018, expediente CSS 087647/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº87647/2016 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos O.G.A. c/ ANSES Y OTRO s/AMPAROS Y SUMARISIMOS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Apela la parte demanda y Orígenes Seguros de Retiro S.A. la sentencia de grado que resuelve hacer lugar a la demanda interpuesta, y ordenar a ANSES que abone a la parte actora la diferencia entre el monto del beneficio que se encuentra percibiendo respecto del haber mínimo garantizado que prevé el art. 125 de la ley 24.241 y ordena pautas de movilidad respecto de la proporción de la renta vitalicia correspondiente al componente público. Asimismo por aclaratoria se resuelve hacer lugar a la falta de legitimación pasiva deducida por Orígenes Seguro de Retiro S.A. e impone las costas por su orden a este respecto.

ANSES cuestiona el decisorio habido en orden a los siguientes puntos: a) la in admisibilidad formal del amparo, la caducidad del plazo para iniciar la acción pretendida, b)

que no corresponde se actualice el beneficio al haber mínimo en virtud de que fuera otorgado al amparo de lo dispuesto por el art. 101, de la ley 24.241 bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional, c) excepción de falta de legitimación pasiva rechazada, d)

improcedencia de la movilidad solicitada por el actor, e) intereses no pedidos en la demanda, f) el plazo de cumplimiento, g)los honorarios.

Orígenes Seguros de Retiro S.A. apela la imposición de las costas por su orden, en lo que atañe a su respecto y los honorarios por bajos por derecho propio de los letrados.

Al recurso de ANSES En primer lugar. en relación al planteo referido a la improcedencia de la vía elegida por el accionante, esta S. ha tenido oportunidad de señalar mediante voto mayoritario con relación a la admisibilidad de la vía intentada que, en situaciones análogas a la presente, corresponde el ejercicio de la acción de amparo a tenor del nuevo artículo 43 de la Constitución Nacional, destacando que tal remedio procesal no puede tener ya un carácter residual sino que debe considerárselo la vía principal y excluyente de otras carentes de celeridad cuando se advierte la existencia de un accionar arbitrario o ilegítimo (sent.

70.434 del 21/11/96 "B.C. c/A.N.Se.S.").

El carácter alimentario de la pretensión impone adherir al criterio que sostiene la doctrina (R.A., "El amparo y la nueva constitución Argentina", LL 1994, E. 1330, Palacio, Lino E. "La pretensión de amparo en la reforma constitucional de 1994", LL, 1995 D 1237), con referencia a que la ley 16.986 y, en modo preciso, toda la jurisprudencia habida en su consecuencia, ha sido modificada por imperio de la reforma de la ley fundamental, tanto en función de lo normado por el art. 43, cuanto por las respectivas cláusulas de los Fecha de firma: 11/04/2018 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #29040855#202027792#20180323091512211 tratados internacionales que, por disposición del art. 75 inc. 22 de la Carta Magna...

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