Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 26 de Febrero de 2019, expediente CNT 046656/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 46.656/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53494 CAUSA Nro. 46.656/2014 SALA VII - JUZGADO Nº 26 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de febrero de 2019, para dictar sentencia en estos autos: “OTERMIN FERNANDA MARIEL C/ WYN SRL Y OTRO S/

DESPIDO ” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I.La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda ha sido apelada por la parte actora y la parte demandada a tenor de los memoriales de agravios obrantes a fs 440/441 y fs. 444/450 que recibieron oportuna réplica a fs.451/459 .

El perito contador apela los honorarios que les fueron regulados, por considerarlos bajos.

  1. En virtud de las cuestiones ventiladas en esta alzada abordaré los agravios deducidos por las partes en el orden que sigue, teniendo en cuenta la incidencia que cada uno de ellos representa en la solución del pleito.

    La parte demandada se agravia por la consideración del juez de grado de entender que existió una situación de despido indirecto, al decir que incurrió en irregularidad de registro en relación con la fecha de ingreso y con la remuneración (horario, salario y horas extras). Asimismo sostiene que no es cierto que existió un reconocimiento efectuado, por interpretar el Juez de Grado que en su responde aludió a la comunicación cuya copia obra a fs. 65, es por ello que no fue debidamente emplazado. Agrega que la actora no dio cumplimiento con la comunicación a la AFIP.

    Refiere que los testimonios de González (fs. 394), S. (fs. 258) y C. (fs. 297)

    deben ser nuevamente analizados, ya que en todas las respuestas fundamentaron la razón de sus dichos por lo que escucharon de la propia actora, o bien por lo expresado por terceros. Concluye diciendo que solicita se haga lugar al agravio y se rechace la demanda.

    Adelanto que, más allá del intento del recurrente sus agravios no tendrán favorable acogida en este sustancial aspecto.

    En efecto, en mi opinión, de la sentencia de grado se advierte efectuado un prolijo análisis de los elementos de prueba rendidos en la causa por el cual se consideró acreditado la irregularidad registral en cuanto a la fecha de ingreso y la remuneración, toda vez que los testigos que declararon en la causa y que menciona el juez de grado, fueron contestes en declarar la fecha de ingreso que denuncia la actora en su inicio, y en cuanto a la remuneración hacen referencia a la modalidad de pago , parte en blanco y parte en negro. Es por ello que estos testimonios resultan consistentes y verosímiles (conf. Art. 386 CPCCN y 90 y 155 de la L.O.) sin que las impugnaciones de la demandada logren desvirtuar adecuadamente sus dichos.

    Fecha de firma: 26/02/2019 Alta en sistema: 27/02/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #23865115#227105882#20190227110144544 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 46.656/2014 Con relación a la intimación efectuada por el actor...

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