Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 20 de Octubre de 2023, expediente CNT 024970/2022/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CNT - 24970/2022

OTEGUI, TOMAS IGNACIO C/ ASOCIART ART S.A. S/EJECUCION DE

HONORARIOS

Contienda Negativa entre el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 7 y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nro.61

SALA I - CNAT

Buenos Aires, en la fecha de registro que surge del sistema Lex 100.

VISTO:

El conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 7 y Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 61;

Y CONSIDERANDO:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. El accionante, en su condición de abogado, promueve demanda sumaria orientada a que se le regulen honorarios para retribuir su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional nº 10, concretamente las desplegadas en el procedimiento administrativo que encauzó como representante letrado del Sr. M.Á.I. por "Rechazo de la Contingencia Ley 27.348" (v. demanda).

  2. Ante el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 7 y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nro. 61 corresponde a esta Cámara Nacional del Trabajo dirimir la disyuntiva suscitada, de conformidad con lo normado por el artículo 24, inc. 7 del decreto 1285/58, ya que fue el Juzgado Nacional del Trabajo Nro. 7 el que intervino originariamente y la citada preceptiva dispone que la contienda debe ser definida y resuelta por “la cámara de que dependa el juez que primero hubiese conocido”.

    Fecha de firma: 20/10/2023

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

  3. El Ministerio Público Fiscal, en el dictamen Nro. 2053/2023 del 13 de septiembre de 2023, propugna que la causa quede radicada ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nro.61. Explica el M.F. que, como se trata de un reclamo de regulación de honorarios por labores extrajudiciales, la materia encuadra “en lo prescripto por los arts. 43 y 43 bis del decreto ley 1285/58 (texto según ley 23637), norma que establece que las cuestiones referentes a la actuación profesional derivada de una prestación de servicio, son materia propia de la Justicia Nacional en lo Civil”.

  4. Este Tribunal considera que la causa debe quedar radicada ante la Justicia Nacional del Trabajo.

    En efecto, ante todo, cuadra resaltar que no debe aplicarse la regla del artículo 43 inciso c del decreto ley 1285/58 porque no se trata de una causa vinculada a una relación contractual entre un/a profesional y su cliente/a, ya que el letrado demandante no dirige su reclamo contra quien fuera su cliente -M.Á.I.- en el Expediente S.R.T. N° 365599/21 sobre “Rechazo de la Contingencia Ley 27.348”, sino respecto de la aseguradora de riesgos del trabajo que allí fue requerida (ASOCIART

    ART S.A.).

    Por otro lado, la pretensión se vincula a una materia arancelaria relativa a la actuación letrada -obligatoria- en un reclamo administrativo en el que fue discutida la naturaleza laboral de una contingencia según la ley 24.557, expediente que además fue encausado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en el marco de la ley 27.348. En tal contexto, corresponde hacer mérito de la regla instituida por el artículo 21 inciso a) de la ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR