Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Marzo de 2019, expediente CNT 051025/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72.390 SALA VI Expediente Nro.: CNT 51025/2014 (Juzg. Nº 76)

AUTOS:”OTAZO, MARIO IGNACIO C/SEGURIDAD CENSUR S.R.L Y OTROS S/DESPIDO”

Buenos Aires, 28 de Marzo de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador cuestiona: a) la no recepción de su pretensión dineraria fundada en el art. 132 bis de la LCT y b)

la falta de condena solidaria de la codemandada M.S. y la imposición de costas correlativa por el reclamo.

Por su parte, el letrado que lo representa persigue la elevación de sus honorarios profesionales.

El primero de los agravios no es viable: el art. 132 bis de la LCT tiene un dudoso engarce constitucional puesto que obliga a pagar salarios al trabajador durante un lapso indeterminado de tiempo sin percibir contraprestación alguna, Fecha de firma: 28/03/2019 Alta en sistema: 01/04/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #24120517#228358982#20190401100650876 lo que pone en jaque el derecho de propiedad y el principio de razonabilidad prescripto por los arts. 17, 28 y 33 de la Constitución Nacional, máxime cuando, en distintas oportunidades, merecieron descalificación institucional directivas análogas que imponían el pago de beneficios salariales sin que mediase contraprestación alguna (ver CSJN, 25/2/69, “De Luca c/Banco Francés del Río de la Plata”, Fallos 273:87, DT 1969-159; íd. 4/9/84 “Figueroa c/Loma Negra SA”; Fallos 306:1208; 22/4/89, “N. c/Asociación Trabajadores de la Industria Lechera de la República Argentina”, DT 1980-

1303; 15/4/93, “Fanciullo c/Colegio de Escribanos de la Capital Federal”).

El legislador, al sancionar el art. 132 bis de la LCT, no hace referencia al pago de salarios pues utiliza un eufemismo –impone el pago sanciones conminatorias- pero el monto de éstas resulta equivalente a los salarios devengados mensualmente por el trabajador por lo que, en sus efectos prácticos, la obligación es la misma y resulta desproporcionada frente a la infracción cometida que puede y debe ser castigada severamente, pero no con exorbitancia, máxime cuando el Alto Tribunal ha señalado que corresponde la reducción de astreintes si su proyección conduce a un resultado exorbitante en relación con la índole del incumplimiento detectado y produce un enriquecimiento inadmisible en el patrimonio de los particulares (conf.

dictamen e la Procurador Fiscal, CSJNación, 29/4/08, “Btesh c/

Jouedjati”, LL 2009-B-221)

El Dr. E.Á., en un breve pero enjundioso estudio de la norma que nos ocupa, ponderó el escaso valor Fecha de firma: 28/03/2019 Alta en sistema: 01/04/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #24120517#228358982#20190401100650876 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI axiológico que le merece el dispositivo señalando, entre otras anomalías, que: a) evoca disposiciones ya derogadas como los salarios del art. 3º de la ley 17.258 que suscitaron numerosos pleitos y que, agregamos nosotros, llevaron a la modificación de sistemas legales: reemplazo de la ley 17.258 por ley 22.250; b) hace que el trabajador intervenga en el cuestionamiento al desarrollo de una obligación que posee un deudor determinado y distinto que pudo haber conceptualizado de una diferente la presunta actitud evasora del empleador o, incluso, no haber reaccionado ante ella; c) el...

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