Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Marzo de 2023, expediente CAF 014289/2021/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

14289/2021

OTALORA, MARIANO c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - EX S04 61613/15 -

LEY 24043 s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, de marzo de 2023.-MVH

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 3 de diciembre de 2021, el juez de la anterior instancia resolvió declarar abstracto el amparo por mora promovido por el Sr. M.O., con el objeto de que se ordenara al Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación que se expidiera respecto a lo solicitado en el expediente administrativo nro.

    S04:0061613/2015. Para así decidir, señaló que de las constancias obrantes en autos surgía que por medio de la Resolución nro. RESOL-

    2021-1309-APN#MJ, del 30 de septiembre de 2021, la autoridad administrativa se había pronunciado sobre lo peticionado en sede administrativa.

    En lo que aquí interesa, impuso las costas a la demandada por considerar que la resolución que puso fin al procedimiento fue dictada e informada en la causa con posterioridad al vencimiento del plazo legal estipulado para presentar el informe del artículo 28 de la Ley nro. 19.549.

    (artículo 14 de la Ley nro. 16.986).

    Asimismo, reguló los honorarios correspondientes al letrado de la parte actora en la cantidad de 14 UMA.

  2. Que, disconforme, la parte demandada interpuso recurso de apelación y expresó agravios el 7 de diciembre de 2021, los que fueron replicados por su contraria el 6 de julio de 2022.

    En su recurso, se agravia respecto de la imposición de costas dispuesta por el magistrado. En particular, señala que las costas son inoponibles a su parte toda vez que en asunto de marras el objeto devino abstracto y, en consecuencia, no existe a una parte vencedora y otra vencida.

    Fecha de firma: 09/03/2023

    Alta en sistema: 10/03/2023

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Agrega que el cúmulo de expedientes en los que se reclaman los beneficios instituidos por la Ley nro. 24.043, le impide a su parte resolver las distintas cuestiones en un plazo razonable y la coloca en una situación en que la capacidad operativa de sus distintas dependencias administrativas se vea superada. Asimismo, sostiene que sus labores se vieron demoradas a raíz de la pandemia por el Covid Sars2. En este sentido, señala que dichas circunstancias autorizan y justifican la imposición de costas en el orden causado.

    Finalmente, apela los honorarios regulados al letrado de la parte actora por considerarlos “altos”.

    Por otro lado, el 6 de diciembre de 2021, el letrado de la parte actora interpuso recurso de apelación por considerar “bajos” los honorarios regulados a su favor.

  3. Que, cabe señalar que en el artículo 14 de la Ley nro. 16.986,

    cuya aplicación supletoria no se encuentra controvertida en estas actuaciones (cfr. providencia del 8 de septiembre de 2021), se establece que: “Las costas se impondrán al vencido. No habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el artículo 8, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo”.

    Ahora bien, de las constancias de la causa resulta que: (i) el 8 de septiembre de 2021 se ordenó librar oficio a la parte demandada para que, en el término de cinco (5) días evacuara el informe previsto en el artículo 28 de la Ley nro. 19.549, el que fue diligenciado el 15 de septiembre de 2021; (ii) el 22 de septiembre de 2021, la demandada presentó el informe previsto en el artículo 28 de la Ley nro. 19.549 y acompañó copia del expediente administrativo; (iii) el 6 de octubre de 2021, la accionada acompañó copia de la Resolución nro. RESOL-2021-

    1309-APN-MJ –dictada el 30 de septiembre de 2021- por la que se concede al Sr. M.O. el beneficio previsto en la Ley nro. 24.043

    por el período comprendido entre el 27 de julio de 1976 y el 28 de octubre de 1983 y se le deniega dicho beneficio por el período...

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