Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Octubre de 2020, expediente CAF 089356/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. CAF 89356/2018 “OTALORA ARGAMASILLA,

ALFREDO IGNACIO C/ EN-M

JUSTICIA DDHH s/ AMPARO POR

MORA”

Buenos Aires, de octubre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 28/5/2019 el juez de grado resolvió hacer lugar al amparo por mora iniciado por el Sr. O.A. y, en consecuencia,

    condenó a la autoridad competente para que, dentro del plazo de 10 días, se expida en el expediente administrativo Nº S04:0061610/2015 -respecto de la reparación económica requerida, establecida en la Ley Nº 24.043-, con costas a la demandada.

    Para así decidir, consideró que la mora de la administración se encontraba configurada (conf. art. 28 de la Ley Nº 19.549). Ello así, ya que desde que el actor presentara la documental pertinente en el año 2015, a la fecha la autoridad competente aún no se ha expedido al respecto. Asimismo, se regularon los honorarios correspondientes a la representación letrada de la parte actora en la suma de 20 UMAs.

    II.-Que el 31/5/2019 la parte demandada interpuso un recurso de apelación y fundó sus agravios, los que fueron replicados por su contraria el día 12/2/2020. En su recurso, el accionante señaló que el a quo prescindió de toda consideración acerca de los señalamientos efectuados en el informe previsto por el artículo 28 de la Ley Nº 19.549, digitalizado el 26/3/2019 en el sistema informático Lex 100 y, además, apeló los honorarios regulados a su contraria por considerarlos elevados.

  2. Que con fecha 31/5/2019, la parte actora interpuso recurso de apelación contra la regulación de honorarios practicada el 28/5/2019, por considerarlos bajos.

  3. Que, como primera medida corresponde que este Tribunal se expida respecto del recurso interpuesto por la demandada contra la concesión del amparo por mora.

    En primer lugar, corresponde señalar que la expresión de agravios debe consistir en una crítica concreta, razonada y autosuficiente del pronunciamiento apelado (art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Fecha de firma: 07/10/2020

    Firmado por: E.W.L.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Nación), que no se sustituye con una mera discrepancia del criterio del juzgador,

    sino que implica el estudio de los razonamientos de aquél, demostrando las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las...

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