Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 6 de Diciembre de 2011, expediente 46.421

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación CN. 46.421 “Córdoba, O.R. s/ contienda negativa de competencia”

Registro N°1388

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2011.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Se suscita entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°5 y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N°39, ambos con asiento en esta ciudad, una contienda negativa de competencia en la presente causa, donde se investiga la falsificación de la firma y sellos profesionales de la escribana E.I.F., insertos en el USO OFICIAL

formulario 08 N°12946377 (original y duplicado) correspondiente al automotor dominio AQE 340. Aquella documentación fue presentada por José

Eduardo Fernández, con el fin de obtener la legalización de las firmas y sellos de la escribana ante el Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Personal de legalizaciones del Colegio de Escribanos advirtió la falsedad de las firmas y sellos, dándose inicio a la presente investigación.

II. El juez federal actuante declinó su competencia para seguir entendiendo en la presente causa tras concluir que el hecho investigado no corresponde a la jurisdicción federal, definida por el artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación. Específicamente, argumentó que “el documento cuestionado en autos [formulario 08] fue presentado ante el Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el propósito de obtener la legalización de la certificación de la firma efectuada por la Notaria Eloisa Inés Ferraría […], documento que no llegó a ser presentado ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor”. También mencionó que la escribana Ferraría no reviste la condición de funcionario público. Ello lo llevó

a concluir que la maniobra denunciada era ajena a las causales enumeradas por el artículo 33 del C.P.P.N., que define cuándo corresponde que el juez federal intervenga en la investigación de determinados delitos.

III. El juez de instrucción no aceptó los argumentos brindados por el juez federal y rechazó la competencia asignada.

Argumentó, con citas de precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que corresponde a la justicia federal conocer en las causas donde se investiga la falsificación de documentos otorgados por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, con independencia de si dicho documento fue o no presentado ante ese organismo, por el carácter nacional que tiene el documento. Asimismo, con cita en otro precedente del Máximo Tribunal, dijo que la falsificación de la documentación identificatoria del rodado –de acuerdo al carácter nacional que sustenta- debe ser investigada por la justicia federal. Finalmente, expresó que como la competencia ya...

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