Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 7 de Marzo de 2014, expediente CIV 101794/2011

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 101794/2011 O.D.H. s/ARTICULO 152 TER. CODIGO CIVIL Buenos Aires, de marzo de 2014.- PM AUTOS Y VISTOS:

A fin de entender en los recursos deducidos contra las regulaciones de honorarios de fs.156, la Sala tiene decidido en forma reiterada que en juicios como el presente sobre insania -conf. sentencia de fs. 124/125-, los honorarios profesionales deben regularse de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6°

de la ley 21.839 en sus incisos b,c,d,e,d y f, ya que en sí mismo carece de contenido patrimonial, pudiendo constituir los valores de los bienes del incapaz una mera pauta para una justa retribución (conf.esta S., H.483.602 del 23-6-2007, entre muchos otros), para lo cual se tomará como elemento de valoración, los bienes propiedad del “de cujus”.-

Conforme a aquellas pautas, la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, establecen un conjunto de reglas generales; naturaleza, complejidad del asunto y resultado obtenido, que constituyen la guía pertinente para llegar a una regulación justa y razonable.

Además de ello, debe valorarse la actividad desplegada por los...

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